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19 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU Reconforman el Comité Permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 026-2023-INBP San Isidro, 17 de marzo de 2023VISTOS: La Nota Informativa N° 54-2023-INBP/OA de fecha 14 de marzo del 2023 de la Dirección de la O fi cina de Administración de la INBP; La Nota Informativa N° 001-2023-INBP/CSJ de fecha 16 de marzo del 2023 del Director de la O fi cina de Administración de la INBP; La Nota Informativa N° 57-2023-INBP/OA de fecha 16 de marzo del 2023 de la Dirección de la O fi cina de Administración de la INBP; La Nota Informativa N° 56-2023-INBP/OA de fecha 15 de marzo del 2023 de la Dirección de la O fi cina de Administración de la INBP; El Memorando N° 026-2023-INBP/IN de fecha 16 de marzo del 2023 de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1260 de fecha 08 de diciembre de 2016, se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior, que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y su estructura orgánica; y, en su artículo 22° establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley N° 27067, modi fi ca su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos del Perú” la misma que adecua su estructura inorgánica y funciones conforme a la citada norma. Que, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1260, dispone que a la vigencia de la presente norma, toda disposición con mención al Organismo Público Ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se considera referida a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Que, por Decreto Supremo N° 019-2017-IN de fecha 13 de junio de 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1260. Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN, de fecha 17 de setiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP. Que, a través de la Resolución Suprema N° 033- 2021-IN, de fecha 02 de febrero de 2021, se designa al señor Luis Antonio Ponce La Jara, en el cargo público de con fi anza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Que, la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, establece los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada para efectos de reducir costos al Estado; Que, el numeral 2.1. del artículo 2° de la Ley N° 30137 modi fi cado por la Ley N° 30841, establece que los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes: 1. Materia laboral. 2. Materia previsional. 3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4. Otras deudas de carácter social. 5. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes; disponiendo que en los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4 se prioriza el pago a los acreedores mayores de sesenta y cinco años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o ESSALUD; Que, el numeral 9.1. del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, establece que, cada Pliego cuenta con un Comité permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución; y, el artículo 10° de dicha norma dispone que el citado Comité está integrado por: a. El o la titular de la O fi cina General de Administración o quien haga sus veces, es quien preside el Comité; b. El o la Titular de la Secretaría General o la que haga sus veces; c. El o la titular de la Procuraduría Pública de la entidad; d. El o la titular de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces; e. Un representante designado por el Titular del Pliego; Que, el numeral 10.2. del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, establece que, en caso de ausencia de los miembros titulares del Comité los reemplazan los miembros alternos que pertenecen a los mismos órganos administrativos, pudiendo ser los sub directores, sub gerentes, adjuntos, o quienes hagan sus veces, u otros servidores públicos propuestos por sus titulares; disponiendo que el miembro alterno a que se re fi ere el literal e. anteriormente mencionado, será designado a discrecionalidad por el Titular del Pliego; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, establece que los integrantes del Comité Permanente, titulares y alternos, son designados con resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 023- 2022-INBP, modi fi cada por Resolución de Intendencia N° 114-2022-INBP, se conforma el Comité permanente para la elaboración de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos, en observancia del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-JUS; Que, en observancia del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, en el caso de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, son titulares permanentes: a) El Director de la O fi cina de Administración; b) El Gerente General; c) El Procurador Público del Ministerio del Interior; d) El Director de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; e) El Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en representación del Intendente; Que, en observancia al numeral 10.2. del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, los miembros alternos son propuestos por los precitados titulares, así como el Titular del Pliego de la INBP designa a su representante alterno; Que, en designación de los miembros alternos; Mediante Nota Informativa N° 54-2023-INBP/OA, el Director de la O fi cina de Administración, rati fi ca a su representante alterno abogada Carla Leía Huamaní Servellón; Mediante Nota Informativa N° 001-2023-INBP/CSJ, el Director de la O fi cina de Administración, remite el nombramiento del Gerente General rati fi cando a su representante alterno al abogado Juan Carlos Ganvini Valdivieso; Mediante Nota Informativa N° 57-2023-INBP, el Director de la O fi cina de Administración de la INBP traslada la designación del representante alterno de la