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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2023 (18/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / Procuraduría Pública del Ministerio del Interior en favor del abogado Oscar Hurtado Osccorima, coordinador del Área Civil y Laboral de la Procuraduría Pública; Mediante Nota Informativa N° 56-2023-INBP/OA, el Director de la O fi cina de Administración de la INBP, remite el nombramiento del Director(e) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la INBP, designando como representante alterno a la Lic. Adm. Marleny Chávez Ccahuana quién es Jefe la Unidad de Presupuesto e Inversiones; Mediante Memorando N° 026-2023-INBP/IN, el Intendente de Bomberos del Perú, remite la designación de su representante alterno al Abogado Luis Alberto Morán quién es Especialista Legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, para que sean considerados en la reconformación del Comité permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución; Que, en observancia al marco normativo, corresponde actualizar la conformación del Comité Permanente para la elaboración del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, acorde los miembros titulares y actuales miembros alternos precitados; Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la INBP, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2017-IN, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir Resoluciones de Intendencia en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, y en uso de las facultades de las que está investido el representante legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260 en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; Y con el visto de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1°.- RECONFORMAR el Comité Permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, según se detalla a continuación: MIEMBROS TITULARES: MIEMBROS ALTERNOS: El/La Director/a de la O fi cina General de Administración, quien lo Preside.Abogada Carla Leia Huamaní Servellón, Asesora de la O fi cina de Administración. El/La Gerente General.Abogado Juan Carlos Ganvini Valdivieso, Asesor de Gerencia General. El/La Procurador/a Público/a del Ministerio del Interior.Abogada Oscar Hurtado Osccorima, coordinador del Área Civil y Laboral de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior. El/La Director/a de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto.Licenciada Administración Marleny Chávez Ccahuana, Jefe de la Unidad de Presupuesto e Inversiones. El/La Director/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica, como representante del Intendente Nacional de Bomberos del Perú.Abogado Luis Alberto Morán Saldarriaga, Especialista Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Intendencia N° 023-2022-INBP y la Resolución de Intendencia N° 114-2022-INBP que la modi fi có. Artículo 3°.- DISPONER la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los miembros del Comité permanente para la elaboración de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos, designados en el artículo 1° de la presente Resolución, para los fi nes correspondientes. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información publicar la presente Resolución en la página web de la Intendencia Nacional de Bomberos (www.inbp.gob.pe) , el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO PONCE LA JARA Intendente Nacional 2161603-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor de diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud y prestaciones administrativas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000043-2023-SIS/J La Victoria, 17 de marzo del 2023VISTOS: El O fi cio N° 275-2023-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe Conjunto N° 006-2023-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 069-2023-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 015-2023-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe Nº 072-2023-SIS-FISSAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Memorando N° 000657-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Legal N° 000128-2023-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud (SIS), aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica que: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”; Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi catoria, indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y