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6 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicar los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera para la implementación de medidas interinstitucionales para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La implementación del Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera, que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con las autoridades locales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2161547-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2023-MINCETUR Lima, 10 de marzo de 2023VISTO, el Memorándum N° 190-2023-MINCETUR/ VMCE de la Viceministra de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y tiene la responsabilidad en materias de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; Que, la Organización Mundial del Comercio (OMC) es la organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países; teniendo como funciones administrar un sistema mundial de normas comerciales, servir de foro para la negociación de acuerdos comerciales, ocuparse de la solución de las diferencias comerciales entre sus Miembros y atender las necesidades de los países en desarrollo; el Perú es miembro de la OMC desde su creación en el año 1995; Que, el MINCETUR, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, participa activamente en las reuniones relativas a la OMC, asegurando el cumplimiento de los compromisos asumidos y defendiendo la posición e intereses del país a nivel internacional; Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 21 al 24 de marzo de 2023, se llevará a cabo la Reunión Ordinaria del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), Comité de la OMC que tiene por fi nalidad brindar a los miembros la oportunidad de manifestar las diferentes preocupaciones comerciales especí fi cas (PCE) que les atañen como resultado de la elaboración y noti fi cación, por parte de los países, de sus respectivos proyectos de medidas sanitarias y fi tosanitarias; Que, en el referido evento se sostendrán reuniones bilaterales con los socios comerciales a los que el Perú ha presentado PCE; se realizará la Reunión Informal del Comité MSF para la revisión del programa de trabajo para la implementación de la Declaración Ministerial MSF, así como el seguimiento del quinto examen sobre el funcionamiento del Acuerdo MSF de la OMC y, se llevará a cabo la Reunión Formal del referido Comité; Que, por tal razón, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señorita Ingrid Felícita Jáuregui Lozano, profesional de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación de la entidad participe en la reunión antes mencionada, presentando y defendiendo técnicamente la posición del Perú; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Ingrid Felícita Jáuregui Lozano, profesional de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 19 al 26 de marzo de 2023, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la reunión a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económi- ca US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ Ingrid Felícita Jáuregui Lozano2 400,00 Europa540,00 x 5 2 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Jáuregui Lozano presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2159372-1