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4 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; Que, el literal f) del artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia; Que, en ese contexto, mediante O fi cio Nº 061-2023-MDCH-A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho solicita al Ministerio del Ambiente la declaratoria de emergencia por no contar con relleno sanitario o cualquier medio en el cual se realice la disposición fi nal de los residuos generados en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac; para cuyo efecto remite el Informe Nº 086-2023-JFV-SG-SGMASP-MDCH/C de fecha 08 de febrero de 2023, elaborado por la Subgerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos, a través del cual informa que el acceso al denominado “Botadero Sicahua”, dónde venían efectuando la disposición fi nal de los residuos sólidos ha sido cerrado desde el 01 de febrero de 2023, en razón a la exigencia por parte de la Comunidad de Sacasahuillca del pago de S/ 40,000.00 soles por el alquiler del terreno; en razón a ello, no cuentan con un lugar para la disposición fi nal de los residuos sólidos; y, asimismo informa la presencia de puntos críticos de acumulación de residuos sólidos en el distrito de Challhuahuacho. Que, en el precitado informe, se adjunta el O fi cio Nº 003-2023/RSC-MRT-JCSCH-CHALLHUAHUACHO de fecha 06 de febrero de 2023, emitido por el jefe del Centro de Salud de Challhuahuacho de la Red de Salud de Cotabambas – Dirección Regional de Salud de Apurímac, en el que se indica que la acumulación de residuos sólidos en la vía pública puede ocasionar la proliferación de vectores, roedores y malos olores, así como generar algún daño a la salud de la población; Que, mediante Memorando Nº 00056-2023-MINAM/ VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe Nº 00060-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS elaborado por la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, en el cual se señala que la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho cuenta con un proyecto de inversión de gestión integral de residuos sólidos denominado “Mejoramiento y ampliación del servicio de limpieza pública en la localidad de Challhuahuacho, distrito de Challhuahuacho – provincia de Cotabambas – departamento de Apurímac”, con Código Único de Inversión (CUI) Nº 2551688, el cual se encuentra en fase de ejecución al encontrarse viable y programado en el Programa Multianual de Inversiones 2023-2026; por lo que, en caso de proceder la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos, no puede establecerse una celda transitoria debido a que se estaría incurriendo en duplicidad de inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 24.4 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobado con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y al numeral 1.4.2 Duplicación de Inversiones, de los Lineamientos para la identi fi cación y registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición – IOARR del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF; Que, asimismo, en el referido Informe se indica que, en base al análisis de la información proporcionada por la Municipalidad de Challhuahuacho, se evidencia que las operaciones de limpieza y barrido de espacios públicos, recolección selectiva, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos están siendo ejecutadas de manera inadecuada e irregular, lo cual presenta un cese total, generando acumulación de residuos sólidos en el distrito y ocasionando un potencial riesgo para la salud de la población, por lo que se con fi gura las causales previstas en los literales a) y e) del artículo 125 del Reglamento; correspondiendo declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos al distrito de Challhuahuacho (a pedido de parte), por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, de igual manera, en el referido Informe se precisa que la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, debe elaborar un Plan de Acción, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la Resolución Ministerial; en el cual debe incorporar, como primera actividad, la elaboración de un plan de recolección de residuos sólidos, que incluya el diseño de rutas de recolección selectiva y transporte así como la limpieza de los puntos críticos, el cual debe estar aprobado por la municipalidad, así como también, acciones y/o actividades para asegurar la disposición fi nal de residuos sólidos municipales, considerando lo establecido en la normativa de gestión y manejo de residuos sólidos y en armonía con las disposiciones relacionadas a la Programación Multianual de Inversiones. Además, debe de fi nir entre otras cosas, actividades para los aspectos operativos, administrativos y sociales necesarios para revertir la situación que conllevó a la problemática; Que, en ese sentido, se con fi gura el supuesto para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en lo que respecta al potencial riesgo para la salud de las personas y el cese total de las operaciones de manejo de residuos sólidos, en el marco de lo establecido en los literales a) y e) del artículo 125 del Reglamento; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el potencial riesgo para la salud de las personas y el cese total de las operaciones de manejo de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho elabore un Plan de Acción, el cual contemple, como primera actividad, la elaboración de un plan de recolección de residuos sólidos, que incluya el diseño de rutas de recolección selectiva y transporte así como la limpieza de los puntos críticos, el cual debe estar aprobado por la municipalidad, así como también, acciones y/o actividades para asegurar la disposición fi nal de residuos sólidos municipales, considerando lo establecido en la normativa de gestión y manejo de residuos sólidos y en armonía con las disposiciones relacionadas a la Programación Multianual de Inversiones. Además, debe defi nir entre otras cosas actividades para los aspectos operativos, administrativos y sociales necesarios para revertir la situación que conllevó a la problemática. El citado Plan debe ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, además de informar semanalmente los avances en la ejecución de las actividades programadas en dicho Plan de Acción.