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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2023 (18/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cotabambas, el Gobierno Regional de Apurímac y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes, adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2161267-1 Disponen publicar los objetivos, actividades, responsables y plazos relacionados al Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2023-MINAM Lima, 17 de marzo de 2023VISTOS; el Informe N° 00037-2023-MINAM/VMGA/ DGCA y el Memorando N° 00421-2023-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, el Memorando N° 00443-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00179-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signi fi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (ahora, Ministerio del Ambiente), en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modi fi cada por la Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 28804, señala que se efectúa prioritariamente – entre otros – la elaboración y ejecución de un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, cuando la magnitud de la emergencia ambiental lo requiera, a fi n de garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de la recuperación y remediación; Que, el sábado 15 de enero de 2022, a las 22:26 horas, la empresa Re fi nería La Pampilla S.A.A. - RELAPASAA, empresa operadora de la Re fi nería La Pampilla, reporta la emergencia ambiental por la presencia de un producto oleoso en el mar por derrame de barriles de hidrocarburo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 021- 2022-MINAM, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 042-2022-MINAM, se declara en emergencia ambiental el área geográ fi ca que comprende la zona marina costera por noventa (90) días hábiles, y se aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental; Que, a través Resolución Ministerial N° 133-2022- MINAM, se prorroga la Declaratoria de Emergencia aprobada por Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM; por el plazo de noventa (90) días hábiles, a partir del 2 de junio de 2022; Que, la Declaratoria de Emergencia Ambiental (DEA) en la Zona Marino Costera (ZMC) tuvo una duración total de ciento ochenta (180) días hábiles y se encontró vigente hasta el 18 de octubre de 2022, plazo en el cual se ejecutaron acciones de atención inmediata, contenidas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo; Que, el “Informe de Implementación del Plan de Acción Inmediata y de Corto Plazo en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera” señala que, culminado el plazo otorgado a la referida DEA, se advierte que resulta necesario la adopción de medidas complementarias en el mediano y largo plazo que contribuyan a la rehabilitación integral de la zona marino costera afectada, a través de una participación multisectorial encargada de brindar soporte, seguimiento y monitoreo para que las acciones de rehabilitación y recuperación cumplan con los estándares requeridos; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que tendría RELAPASAA; Que, en ese contexto, mediante el Informe N° 00037-2023-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental señala que resulta necesario que se continúen con medidas para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos; teniendo en cuenta que aún persiste la afectación en la zona donde se declaró la emergencia ambiental; por lo es pertinente contar con un plan posterior a la DEA en la ZMC, que contemple las acciones encaminadas a atender los remanentes de esta problemática; Que, en tal sentido, se realizaron reuniones técnicas bilaterales con entidades del Poder Ejecutivo y, de manera conjunta, con los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, así como también con los Gobiernos Locales de la zona marino costera afectada por el derrame de petróleo, a fi n proponer acciones que se realicen posteriormente a la DEA en la ZMC, y de manera paralela a las acciones de rehabilitación ambiental desarrolladas por el titular, con el objetivo de contribuir a la rehabilitación integral de la zona afectada; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 28804, se elabora un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, denominado “Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera”, en adelante Plan Post DEA ZMC, el cual ha sido revisado y validado por las entidades comprendidas en el mismo; Que, el objetivo del Plan Post DEA ZMC es implementar medidas interinstitucionales para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos, en virtud a la magnitud de los efectos generados por el evento que suscitó la declaratoria de emergencia ambiental; y como consecuencia la aprobación e implementación del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo;