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31 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / VISTA: La Resolución Administrativa N° 000056-2023-CE-PJ, de fecha 26 de enero de 2023, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000056-2023-CE-PJ de fecha 26 de enero de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, a partir del 1 de abril de 2023; entre otras disposiciones administrativas. Segundo. Que, en el considerando tercero de la referida resolución administrativa, se señaló que la Gerencia General del Poder Judicial remitió el Informe N° 000011-2023-SPP-GP-GG, elaborado por la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación, la cual concluye que el costo estimado para la creación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el periodo abril- diciembre de 2023, puede ser priorizado con cargo al presupuesto institucional autorizado para el presente ejercicio fi scal; no obstante, no ha sido posible su fi nanciamiento a la fecha. Tercero. Que, en este contexto, resulta necesario reprogramar el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el 1 de junio de 2023. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 537- 2023 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reprogramar el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, a partir del 1 de junio de 2023. Artículo Segundo.- Establecer que las demás disposiciones señaladas en la Resolución Administrativa N° 000056-2023-CE-PJ de fecha 26 de enero de 2023, permanezcan inalterables. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2161595-6 Implementan en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000112-2023-CE-PJ Lima, 17 de marzo del 2023VISTO: El O fi cio N° 000029-2023-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000028-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 452-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprueba la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ que, será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil para implementar módulos de litigación oral. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa N° 210-2020-CE-PJ, del 6 de agosto de 2020, dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Lima Este en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción. Quinto. Que mediante el O fi cio N° 403-2023-P-CSJLE de fecha 10 de marzo de 2023, la Corte Superior de Justicia de Lima Este remite su plan de implementación de la Oralidad Civil debidamente subsanado. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Lima Este, se precisa que la Corte ha propuesto la entrada en vigencia del modelo, en los siguientes órganos jurisdiccionales: TRAMO OOJJ Primero1° Juzgado Civil - San Juan de Lurigancho 2° Juzgado Civil - San Juan de Lurigancho3° Juzgado Civil - San Juan de LuriganchoSala Civil Descentralizada - San Juan de Lurigancho Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem antecedente, según la propuesta elevada (no habrá redistribución).