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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2023 (22/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / realizará luego de cada vencimiento del año, el mismo que debe entenderse como trimestral (mayo, agosto y noviembre), excluyéndose aquellos contribuyentes que incumplan las condiciones descritas en los párrafos precedentes. TÍTULO II DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA CAPÍTULO I DE LA ATENCIÓN PREFERENTE Artículo 5°.- DE LA ATENCION PREFERENCIAL La atención de los servicios que demanden los vecinos bene fi ciarios del Programa de Incentivos Vecino Puntual Mira fl orino - VPM en las Plataformas de Atención al Contribuyente de todos los locales de la Municipalidad, se realizará de manera preferente, sin perjuicio de la regulación establecida en la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público. CAPÍTULO II DE LA TARJETA VPM - CARD VIRTUAL Artículo 6°.- DE LOS BENEFICIOS DE LA TARJETA VPM VIRTUAL Los bene fi ciarios titulares de la Tarjeta VPM - CARD Virtual, adquirirán los bene fi cios precisados en el artículo 3° de la presente Ordenanza. Su descarga será gratuita desde la App de la Municipalidad de Mira fl ores. Sin perjuicio de ello, la identi fi cación y/o validación del bene fi ciario del Programa de Incentivos Vecino Puntual Mira fl orino – VPM, podrá darse con la sola presentación del documento de identidad del titular de la obligación tributaria. Por otro lado, se precisa que aquel contribuyente que calificó como vecino plateado por el pago trimestral de sus obligaciones tributarias para con la entidad y que decide cumplir con la totalidad de los pagos restantes, no obtendrá la calificación de vecino dorado hasta la siguiente emisión de tarjeta VPM – CARD Virtual. Artículo 7°.- DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA La Tarjeta VPM - CARD Virtual de bene fi cios se emitirá anualmente y tendrá vigencia desde el 1 de marzo del año en que se emite hasta el 28 de febrero del año siguiente. Artículo 8°.- DEL CONTENIDO DE LA TARJETA La Tarjeta VPM - CARD Virtual deberá consignar la siguiente información: Nombre del contribuyente o del bene fi ciario, documento de identidad, código de contribuyente y vigencia de la tarjeta. Artículo 9°.- CLASIFICACIÓN DE LA VPM - CARD VIRTUAL La VPM - CARD Virtual se clasi fi cará en: • “VPM - CARD DORADO Virtual” • “VPM - CARD PLATEADO Virtual” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 355/MM, así como todas las disposiciones que se contrapongan a la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación y regulación de la presente ordenanza.Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2161686-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban remuneración de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio y Dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2023-CM/MDSA San Antonio, 31 de enero del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 002-2023-CM/MDSA celebrada el 30 de enero del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2023-CM/ MDSA la aprobación de la Remuneración del Alcalde y Dieta de Regidores de la Municipalidad Distrital de San Antonio, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 1, señala.”(...) Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Artículo 11, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 9º numeral 28 la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que corresponde al concejo municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, de conformidad con el Artículo 20. Numeral 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, asimismo de acuerdo con el artículo 38º de la misma Ley, El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo, asimismo