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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2023 (22/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / respondan fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, entre otros; Que, mediante la Ley Nº28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, mediante Resolución Directoral Nº007-2010- EG/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante informe N°50-2023-MDL-GPP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, remite el Proyecto de Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, adjuntando el Cronograma de actividades y el reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante informe N°094-2023-MDL/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, expresa que el proyecto de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, está orientado al cumplimiento de las Leyes que la rigen y especialmente del Instructivo N°001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Dictatorial N° 007-2010-EF/76.01, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales; opinando que corresponde al Concejo aprobar la Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Consejo Municipal y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2024 DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Lurigancho para el año fi scal 2024, el mismo que consta de doce (12) artículos y siete (07) Disposiciones Complementarias y Finales, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Participación Ciudadana y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Sub Gerencia de Serenazgo; y ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Tecnológica, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: https://www.gob.pe/munilurigancho y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2162239-1MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos de Vecino Puntual Miraflorino - VPM ORDENANZA N° 602/MM Mira fl ores, 14 de marzo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo de 2023, el Dictamen N° 004-2023/MM de fecha 07 de marzo de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 046-2023-SGR-GAT/MM de fecha 14 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando N° 118-2023-GAT/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 050-2023-GAJ/MM de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0309-2023-GM/MM de fecha 21 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído N° 006-2023-SG/MM de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por la Secretaría General y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 776, se aprobó la Ley de Tributación Municipal cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado a través del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el mismo que declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, el citado dispositivo en su artículo 20°, modi fi cado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1286, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; por lo que el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, mediante la Ordenanza N° 355/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de julio de 2011, se aprobó el Reglamento del Programa de Incentivos Vecino Puntual Mira fl orino – VPM, a través del cual se estableció que el citado programa se encontraba constituido por una serie de bene fi cios detallados en dicha norma;