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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2023 (22/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / Que, mediante el Informe N° 046-2023-SGR- GAT/MM, la Subgerencia de Recaudación sustenta la necesidad de emitir un nuevo dispositivo legal que reglamente el programa de Vecino Puntual Mira fl orino, toda vez que esta nueva propuesta está destinada a desarrollar acciones que generen conciencia tributaria, promuevan y premien el cumplimiento del pago de las obligaciones, cuyo efecto consolide las políticas de gestión tributaria, reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito y se establezca una serie de bene fi cios, para ello, procediéndose a clasi fi car la participación por parte de los vecinos de acuerdo a su cali fi cación por el cumplimiento de las obligaciones tributarias oportunamente, motivo por el cual remite el proyecto de ordenanza respectivo; Que, mediante el Memorando N° 118-2023-GAT/ MM, la Gerencia de Administración Tributaria rati fi ca la necesidad de seguir desarrollando acciones, que generen conciencia tributaria e incentiven a los contribuyentes a seguir cumpliendo con el pago de sus tributos, lo que permitirá consolidar las políticas de gestión tributaria reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito, por lo que a fi n de fomentar el pago voluntario y puntual de los tributos municipales, señala que es necesario establecer bene fi cios para las personas que cumplen con sus obligaciones tributarias con esta Administración Tributaria, lo que representa un incremento en la recaudación tributaria y permitiría el cumplimiento de metas y objetivos de la institución en bene fi cio de los vecinos del distrito; por lo que eleva el proyecto remitido por la Subgerencia de Recaudación en señal de conformidad con el mismo; Que, mediante el Informe N° 050-2023-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto al proyecto de ordenanza propuesto por las áreas técnicas en mención, por medio del cual se apruebe el Programa de Incentivos de Vecino Puntual Mira fl orino – VPM y como consecuencia de ello se deje sin efecto lo dispuesto en la Ordenanza N° 355/MM y disposiciones que se contrapongan a la nueva regulación propuesta, resultando procedente continuar con el trámite de aprobación del proyecto presentado por las área técnicas en mención; Que, mediante el Memorándum N° 0309-2023-GM/ MM, la Gerencia Municipal solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS DE VECINO PUNTUAL MIRAFLORINO - VPM TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- ALCANCE La presente ordenanza regula el Programa de Incentivos de Vecino Puntual Mira fl orino – VPM en el distrito de Mira fl ores. Artículo 2°.- DEFINICIONES 2.1. Vecino Dorado.- Es el contribuyente que cumple con los siguientes requisitos: 2.1.1. Ser persona natural o sociedad conyugal como contribuyente activo, que registre por lo menos un (1) predio con uso de casa habitación. 2.1.2. Haber pagado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio vigente de forma adelantada (anual) dentro de la fecha del primer vencimiento tributario o de la prórroga que se establezca.2.1.3. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior. 2.1.4. En el caso de aquellos contribuyentes que ostenten la calidad de vecino dorado, y que producto de una fi scalización tributaria se les generó deuda tributaria por diferencias de fi scalización, estos mantendrán su condición de vecino dorado siempre que, en el mismo ejercicio, efectúen el pago de las diferencias detectadas y presenten la declaración jurada recti fi catoria correspondiente. 2.1.5. En el caso de aquellos contribuyentes que adquirieron predios con posterioridad a la emisión anual de la tarjeta virtual de VPM, estos podrán obtener la condición de vecino dorado, siempre que registren el referido predio dentro del mismo año fi scal en que fue adquirido y que efectúen el pago de forma anual en el mismo mes de realizado el registro en el sistema tributario municipal. 2.2. Vecino Plateado.- Es el contribuyente que cumple con los siguientes requisitos: 2.2.1. Ser persona natural o sociedad conyugal como contribuyente activo, que registren por lo menos un (1) predio con uso de casa habitación. 2.2.2. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias al cierre del ejercicio anterior. 2.2.3. Haber pagado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de las fechas de vencimiento establecidas. 2.2.4. En el caso de aquellos contribuyentes que ostentan calidad de vecino plateado, y que producto de una fi scalización tributaria se les generó deuda tributaria por diferencias de fi scalización mantendrán su condición de vecino plateado siempre que, en el mismo ejercicio, efectúen el pago de las diferencias detectadas y presenten la declaración jurada recti fi catoria correspondiente. Artículo 3°.- BENEFICIOS El Programa de Incentivos de Vecino Puntual Mira fl orino - VPM otorga a los contribuyentes los siguientes bene fi cios: 3.1. Tarjeta VPM - CARD VIRTUAL. 3.2. Promociones y Descuentos en establecimientos afi liados y servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad. 3.3. Atención preferencial en la Plataforma de Atención al contribuyente, instaladas en los distintos locales municipales. 3.4. Sorteo anual.3.5. Otros bene fi cios. Artículo 4°.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VPM 4.1. El acceso a los bene fi cios del Programa de Incentivos de Vecino Puntual Mira fl orino - VPM se perderá cuando a) Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento. b) Se incurra en subvaluación o infracción tributaria.c) Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria. 4.2. El acceso a los bene fi cios del Programa de Incentivos de Vecino Puntual Mira fl orino – VPM se podrá recuperar siempre que, en el supuesto regulado en el literal b) del numeral 4.1 del presente artículo, el contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o multas que se hubieran generado a raíz de las mismas, dentro de la próxima fecha de vencimiento. 4.3. La Subgerencia de Recaudación, es la responsable de veri fi car y actualizar el padrón de los vecinos que accedan al Programa de Incentivos de Vecino Puntual Mira fl orino – VPM, siendo que el referido padrón se actualizará con la evaluación que se