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55 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / Que, es preciso señalar que las O fi cinas de Registros del Estado Civil (OREC) automatizadas de las Municipalidades Provinciales citadas en el considerando precedente, mantendrán la delegación de las funciones registrales conferidas mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF y la automatización autorizada a través de la Resolución Jefatural N° 000116-2013/JNAC/RENIEC (05ABR2013) y regulada por la Directiva DI-425-GOR/013 “Automatización de las Actividades Registrales en las OREC a Nivel Nacional”, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 000044-2018/SGEN/RENIEC (11MAY2018); Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la prórroga de la transferencia del acervo documentario de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción y sus respectivos títulos archivados, de las cinco (05) O fi cinas de Registros del Estado Civil (OREC) automatizadas de las Municipalidades Provinciales señaladas en el sétimo considerando; así como la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si la tuviera; Que, la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009) y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la prórroga de la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las Municipalidades Provinciales; la cual se hará efectiva conforme al siguiente detalle: ITEM DEPARTA- MENTOPROVINCIA CAPITALFECHA DE TRANSFER- ENCIA ACERVO 1 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE HASTA EL 31 DE MARZO 20232 PIURA SECHURA SECHURA 3 HUANUCO HUANUCO HUANUCO4 PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA5 PIURA AYABACA AYABACA Artículo Segundo.- DISPONER que las O fi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas detalladas en el artículo precedente, mantengan la delegación de las funciones registrales conferidas mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF y la automatización autorizada por el RENIEC a través de la Resolución Jefatural N° 000116-2013/JNAC/RENIEC (05ABR2013). Artículo Tercero.- ENCARGAR a las O fi cinas Regionales de la Dirección de Servicios Registrales, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades Provinciales detallas en el artículo primero; a efectos de suscribir las actas de transferencias entre los funcionarios municipales y el RENIEC para la inmediata entrega del acervo documentario registral relativo a las secciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, sus respectivos títulos archivados, así como la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera; de las O fi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las citadas municipalidades provinciales al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y en los artículos primero y segundo de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- La Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles, efectuará la supervisión de la transferencia del acervo documentario al RENIEC de las O fi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas detalladas en el artículo primero. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Registros Civiles, Dirección de Servicios Registrales y Ofi cina de Comunicaciones y Prensa, la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2162405-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 00784-2023 Lima, 3 de marzo de 2023EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Juan Carlos Acaro Barrón para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Juan Carlos Acaro Barrón, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Juan Carlos Acaro Barrón, con matrícula número N-5052, en el Registro, Sección III De los Corredores de