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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2023 (22/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / dietas para los regidores, lo que resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 – Ley N° 31638, publicada el 06 de diciembre de 2022, en el diario o fi cial El Peruano; Que, el artículo 44° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados en el Diario O fi cial”; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Subgerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con cargo a redacción, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la rati fi cación para el periodo 2023 -2026 del Acuerdo de Concejo N° 002-2020-MDJM, que fi ja la remuneración mensual del Alcalde en S/ 11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles). Artículo Segundo.- APROBAR la rati fi cación para el periodo 2023 -2026 del artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 003-2019-MDJM, que fi ja la dieta de los señores regidores en la cantidad de S/ 1,170.00 (Mil Ciento Setenta con 00/100 Soles) por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2161973-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito de Lurigancho ORDENANZA N° 329-MDL Lurigancho, 17 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO:VISTO: En Sesión de Concejo Municipal 17 de marzo de 2023, el Informe N° 008-2023-MDL/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum N°213-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N°218-2023-MDL/GPP-SGPPDI de la Sub Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 088-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su primer párrafo re fi ere las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, y establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el literal a) del numeral 17.5 del Artículo 17° de la misma Ley prescribe que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) tiene como función, entre otras, proponer ante la municipalidad distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el que deberá estar alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y, asimismo, evaluar su cumplimiento; Que, el numeral 7.6 del Acápite VII de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, señala que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana apta para la implementación por parte de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal su aprobación, la misma que se formalizará mediante ordenanza e incorporará el Plan al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria