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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2023 (22/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / institucional. Una vez emitida la ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, esta es remitida a la Secretaría Técnica del COPROSEC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación; Que, mediante el O fi cio N° D001963-2022- MMLGSGC), la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Informe Técnico N° 036-2022-MML-GSGC-STCSC-OCM de fecha 24.NOV.2022, que contiene el resultado de la revisión del levantamiento de observaciones del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho. En tal sentido, concluye que revisada y analizada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito de Lurigancho, absueltas las observaciones realizadas con el O fi cio N°D001437-2022-MMLGSGC, cumple con lo establecido en los puntos 7.4 y 7.5 de los Lineamientos Especí fi cos de la Directiva N°001- 2019-IN-DGSC aprobada con la Resolución Ministerial N°2056-2019-IN. Por lo tanto, se encuentra apto para su implementación debiendo continuar con el trámite para su aprobación conforme lo establecido en la normativa vigente; Que, el Informe N° 088-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que emite opinión favorable respecto al proyecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana en su calidad de Secretaria Técnica del CODISEC de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1.5 del Titulo VII sobre Disposiciones Especificas de la precitada Directiva N° 001-2019-IN-DGSC Lineamentos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los “Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, recomienda remitir los actuados a la Secretaria General para que lo eleve al Despacho de Alcaldía a fin de que prosiga con el trámite correspondiente para su aprobación ante el pleno del Concejo Municipal; Que, a través del Memorándum N° 613-2023-MDL/ GM, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Con Dictamen N° 001-2023-CSCDC/MDL de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, recomienda al Concejo Municipal, la APROBACION de la ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE LURIGANCHO; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades Conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito de Lurigancho, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Gestión Tecnológica, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: https://www.gob.pe/munilurigancho y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2162257-1 Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Lurigancho para el año fiscal 2024 ORDENANZA N° 330-MDL Lurigancho, 17 de marzo de 2023EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de marzo de 2023, sobre Proyecto de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Lurigancho para el año fi scal 2023, el Informe Nº50-2023-MDL-GPP del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 299-2023-MDL/GPP-SGPPDI de la Sub Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el informe Nº094-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y el numeral 18.2 del artículo 18° de la misma ley, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20° de la referida ley, establece que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, conforme al numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los numerales 14 y 34 del artículo 9° y artículo 53° de la referida ley, los Gobiernos Locales promueven la efectiva participación vecinal; y asimismo, garantizan espacios de concertación a través del presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, con la fi nalidad de que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados