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53 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / cumplimiento del Análisis de Impacto Regulatorio en el SINEACE. Artículo 4.- DISPONER la noti fi cación de la presente Resolución a los interesados. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSineace 2162403-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal el procedimiento N° 72 del TUPA de la Municipalidad de Tacna RESOLUCIÓN FINAL N° 0004-2022/CEB-INDECOPI-TAC AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Tacna FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de diciembre de 2022 BARRERAS BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La cali fi cación de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo del procedimiento de transferencia de licencia de funcionamiento. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Tacna NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: El procedimiento N° 72 del TUPA de la Municipalidad de Tacna, denominado “Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica” aprobado por Ordenanza Municipal N° 0016-2014 modi fi cada por el Decreto de Alcaldía N° 0015-2021-MPT FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: La razón de la ilegalidad obedece a que el procedimiento administrativo de transferencia de licencia de funcionamiento es de aprobación automática, de conformidad con el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM. Por tanto, la Municipalidad Provincial de Tacna impuso una condición distinta a la establecida en el marco normativo nacional que regula la materia, vulnerando lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones generales o de alcance nacional. CARMEN BEATRIZ VELAZCO RAMOS PresidentaComisión O fi cina Regional Indecopi – Tacna 2162388-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan prórroga de la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivo s títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las Oficinas de Registros del Estado Civil automatizadas de diversas Municipalidades Provinciales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000063-2023/JNAC/RENIEC Lima, 21 de marzo del 2023 VISTOS: La Resolución Jefatural N° 000052-2023/JNAC/ RENIEC (27FEB2023), el Informe N° 000228-2023/DRC/SDTN/RENIEC (17MAR2023) emitido por la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles y la Hoja de Elevación N° 000070-2023/DRC/RENIEC (20MAR2023) emitida por la Dirección de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi fi can la capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000023- 96-JEF (03ABR1996), se delegó a las O fi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000052- 2023/JNAC/RENIEC (27FEB2023), se autorizó la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las Municipalidades Provinciales; conforme al siguiente detalle: ITEM DEPARTA- MENTOPROVINCIA CAPITALFECHA DE TRANSFER- ENCIA ACERVO 1 PIURA PAITA PAITA 01 de marzo del 2023 2 LAMBAYEQUE FERREÑAFE FERREÑAFE 02 de marzo del 2023