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57 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / Autorizan inscripción de HOKEN CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 03454-2022 Lima, 14 de noviembre de 2022EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Eduardo Basurto Araki para que se autorice la inscripción de la empresa HOKEN CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa HOKEN CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa HOKEN CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0932. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 2162377-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban ratificación para el periodo 2023- 2026 de Acuerdo de Concejo N° 002-2020-MDJM, que fija remuneración mensual del Alcalde; asimismo, del artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 003-2019-MDJM, que fija dieta de regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 014-2023-MDJM Jesús María, 14 de marzo de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 5 de la fecha;VISTO: En la Estación de Pedidos, el pedido realizado por el Alcalde, Sr. Jesús Alberto Gálvez Olivares para que se rati fi que mediante Acuerdo de Concejo la remuneración del Alcalde y dieta de los Regidores, como encuentra establecida, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que, dispone lo siguiente: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 27972, se reconoce que, “los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”; Que, a su vez, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda”; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2019- MDJM de fecha 09 de enero de 2019, en su artículo segundo, se fi jó por concepto de dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la cantidad de S/ 1,170.00 (Mil Ciento Setenta con 00/100 Soles) por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes, a partir de enero del 2019; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2020- MDJM de fecha 06 de enero de 2020, se fi jó como remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la cantidad de S/ 11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles) a partir de enero del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se aprobaron los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo, señala que “las compensaciones económicas de los alcaldes distritales y provinciales que se aprueben en el marco de la presente norma, serán incluidas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de cada municipalidad provincial o distrital, en el momento que la municipalidad transite al nuevo régimen del Servicio Civil; asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Final, no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las