TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2023 El Peruano / copia del decreto supremo que habilita los recursos correspondientes para el pago de la devolución, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de la publicación del decreto supremo de transferencia de recursos. 9.2 Previo al cese de funciones de la Comisión Especial, la Secretaría Técnica le da cuenta de la entrega de la información señalada en el numeral anterior a todos los pliegos presupuestarios involucrados. 10. Cese de funciones10.1 La Comisión Especial cesa en sus funciones a los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo señalado en el numeral 9.1. 10.2 El acervo documentario que hayan generado la Comisión Especial y la Secretaría Técnica quedan a cargo de la ONP, para su custodia. 10.3 Luego del cese de funciones, corresponde a la ONP absolver las consultas, pedidos de información y solicitudes en general, que pudieran realizarse sobre las labores desarrolladas o resultados alcanzados por la Comisión Especial o su Secretaría Técnica. 2164092-1 Aprueban resultados finales de la verificación de cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecido al 31 de diciembre de 2022, correspondiente al segundo tramo del Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2023-EF/50.01 Lima, 24 de marzo de 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene, entre otras funciones, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria y la mejora de las capacidades y competencias en la gestión presupuestaria; Que, los numerales 66.1 y 66.2 del artículo 66 del Decreto Legislativo N° 1440 señalan que los incentivos presupuestarios comprenden el conjunto de herramientas de índole presupuestaria, orientadas a mejorar el desempeño institucional para una mayor e fi ciencia, efectividad, economía y calidad de los servicios públicos, así como para el logro de resultados priorizados u objetivos estratégicos institucionales; y que son incentivos presupuestarios, los incentivos monetarios, convenios de apoyo presupuestario, bonos por desempeño institucional, transferencias condicionadas de tipo institucional entre entidades, y otros que se autoricen por Ley; Que, los numerales 67.1 y 67.4 del artículo 67 del citado Decreto Legislativo disponen que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la efi ciencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales; estableciendo, para dicho efecto, mediante Resolución Directoral, los parámetros y mecanismos para el diseño, seguimiento y evaluación de las herramientas de incentivos presupuestarios; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0016-2022-EF/50.01 aprueba la Directiva N° 0004-2022-EF/50.01 “Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento del indicador correspondiente al segundo tramo establecido al 31 de diciembre de 2022 y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2022”, aplicables a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 0016-2022-EF/50.01, se aprueba el “Indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecido al 31 de diciembre de 2022 correspondiente al segundo tramo del Año Fiscal 2022”, comprendido en el Anexo N° 1, que forma parte de la citada Resolución Directoral; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Directiva N° 0004-2022-EF/50.01 establece que la veri fi cación del cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones correspondiente al segundo tramo del Año Fiscal 2022 se realiza considerando los criterios establecidos en el Anexo N° 1 “Indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecido al 31 de diciembre de 2022 correspondiente al segundo tramo del Año Fiscal 2022”, y que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIAF), remite su evaluación a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones en un plazo no mayor de veintiséis (26) días hábiles luego de la fecha de cumplimiento del indicador, a fi n de que dicha Dirección concluya la evaluación utilizando los datos registrados (actualizados) en los formatos del Banco de Inversiones, cuyos resultados son remitidos a la Dirección General de Presupuesto Público en un plazo no mayor de treinta y un (31) días hábiles luego de la fecha de cumplimiento del indicador; Que, los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 de la citada Directiva establecen que la publicación de los resultados preliminares de la veri fi cación de cumplimiento del indicador a los que se re fi ere el numeral 4.1 se realiza en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas hasta treinta y cinco (35) días hábiles luego del cumplimiento del indicador, respecto de los cuales, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden presentar a la Dirección General de Presupuesto Público observaciones hasta siete (07) días hábiles luego de su publicación, cuya evaluación es realizada por dicha Dirección y la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, según corresponda; Que, de acuerdo al numeral 4.4 de la Directiva N° 0004-2022-EF/50.01, los resultados fi nales, producto de la veri fi cación del cumplimiento y de la evaluación de las observaciones, se aprueban mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, la cual es requisito para la transferencia de recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones; Que, conforme al procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 4 de la citada Directiva, mediante los Memorandos N° 0021-2023-EF/63.07, N° 0025-2023-EF/63.07 y Nº 0026-2023-EF/63.07, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones remite los resultados de la veri fi cación del cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecido al 31 de diciembre de 2022 correspondiente al segundo tramo del Año Fiscal 2022; Que, en ese sentido, corresponde que la Dirección General de Presupuesto Público apruebe los resultados fi nales de la veri fi cación de cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecido al 31 de diciembre de 2022 correspondiente al segundo tramo del Año Fiscal 2022; En uso de las facultades conferidas en los artículos 5 y 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el artículo 4 de la Directiva N° 0004-2022-EF/50.01 “Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento del indicador correspondiente al segundo tramo establecido al 31 de diciembre de 2022 y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2022”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0016-2022-EF/50.01;