TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / Azul – Ica, de la panamericana Sur”; y, los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 65 979,58 (SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 58/100 SOLES) correspondiente al código PCRV6-ST03-VIC-013, y S/ 8 845,20 (OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 20/100 SOLES) correspondiente al código PCRV6-ST05-CHI-014, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las Áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del bene fi ciario.3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagadas directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1 VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTO VIAL CONCESIONADO “Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur”. N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCESAR ESCAJADILLO CONTRERAS SARA ANGELICA ESCAJADILLO CONTRERAS DELIA CRISTINA ESCAJADILLO HUAMANI JUANA ORIHUELA ORIHUELA VDA. DE ROQUECÓDIGO: PCRV6-ST03-VIC-013ÁREA AFECTADA: 2,919.45 m 2 (0.2919 ha.)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 65 979,58LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Norte:COLINDA CON LA AUTOPISTA PANAMERICANA SUR.(DEL VÉRTICE 1 AL VÉRTICE 2) en 61.60 m.Por el Sur:COLINDA CON LA AUTOPISTA PANAMERICANA SUR Y EL LOTE 33.(DEL VÉRTICE 5 AL VÉRTICE 6) en 63.04 m.Por el Este: COLINDA CON EL LOTE 33.(DEL VÉRTICE 2 AL VÉRTICE 5) en 56.19 m.Por el Oeste:COLINDA CON EL LOTE 33. (DEL VÉRTICE 6 AL VÉRTICE 1) en 56.10 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 61.60 350004.2031 8546217.2028 2 2-3 14.35 350063.7361 8546201.3987 3 3-4 40.10 350068.0847 8546187.7192 4 4-5 1.74 350081.9528 8546150.0900 5 5-6 63.04 350082.6106 8546148.4788 6 6-7 7.47 350021.4677 8546163.8360 7 7-8 47.37 350018.8853 8546170.8428 8 8-1 1.26 350004.5353 8546215.9847 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº 21001509 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. INFORME DE ESPECIALISTA: Informe de Veri fi cador Catastral Nº 016-2023-VDSS.