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78 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / 08 de febrero de 2023; el Informe Nº 102-2023-GAJ- MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 13 de febrero de 2023; el Informe Nº 19-2023-SG-MDLP emitido por la Secretaría General con fecha 22 de febrero de 2023; el Informe Nº 056-2023-GDU-MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano con fecha 06 de marzo de 2023; el Memorándum Nº 364-2023-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal con fecha 10 de marzo de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; concordante con el artículo 42º de la citada Ley, que señala que: ”Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta aplicación y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal”; Que el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda modi fi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía, lo cual guarda concordancia con lo señalado en el Artículo 40º numeral 40.5) de la misma norma que dice las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; Que, de acuerdo al numeral 40.3 del referido TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, el mismo que establece en su Artículo 28º que los requisitos para el otorgamiento del certi fi cado o constancia de posesión son los siguientes: “1) Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I, 2) Copia de D.N.I, 3) Plano simple de ubicación del predio, 4) Acta de veri fi cación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2016- MDLP, publicado en El Peruano con fecha 10 de febrero de 2017, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla;Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2021-MDLP se aprobó el TUO del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, el mismo que contempla el procedimiento “Constancia de posesión de uso exclusivo para dotación de servicios públicos” y establece como requisitos lo siguiente: 1. Solicitud sustentando su pedido e indicando nombre completo, numero de documento nacional de identidad y su dirección domiciliaria. 2. Declaración jurada conforme al formato aprobado y fi rmado por el solicitante. 3. Plano de ubicación y Plano perimétrico del predio.4. Constatación policial del predio con una antigüedad no mayor de 30 días a partir de su emisión. 5. Pago por derecho de trámite. Que, mediante Informe Nº 104-2023-SGOPG-GDU/ MDLP de fecha 18 de enero de 2023, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro informa que el procedimiento TUPA “Constancia de posesión de uso exclusivo para dotación de servicios públicos” ha omitido el requisito señalado en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA que establece “Acta de veri fi cación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio”; Que, mediante Memorándum Nº 082-2023-GDU/ MDLP de fecha 26 de enero de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano concluye que mediante una publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de una Fe de Erratas se debe corregir el error de omisión del requisito “Acta de veri fi cación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio”, el mismo que debe incorporarse como requisito al procedimiento del TUPA “Constancia de posesión de uso exclusivo para dotación de servicios públicos”. Asimismo, señala que mediante Decreto de Alcaldía se debe eliminar el requisito “Copia del Documento Nacional de Identidad” que es solicitado en el referido procedimiento TUPA; Que, mediante Informe Nº 026-2023-GPPM/MDLP de fecha 08 de febrero de 2023, la Gerencia de Plani fi cación Presupuesto y Modernización señala que se debe modi fi car el requisito número 4 del procedimiento 8.41 del TUPA “Constancia de posesión de uso exclusivo para dotación de servicios públicos”, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “Acta de veri fi cación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio”; Que, mediante Informe Nº 102-2023-GAJ-MDLP de fecha 13 de febrero del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que mediante una publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de una Fe de Erratas se debe corregir el error de omisión del requisito “Acta de veri fi cación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio”, el mismo que debe incorporarse como requisito al procedimiento del TUPA 8.41 “Constancia de posesión de uso exclusivo para dotación de servicios públicos”. Asimismo, señala que mediante Decreto de Alcaldía se debe eliminar el requisito “Copia del Documento Nacional de Identidad” que es solicitado en el referido procedimiento TUPA, ya que es una barrera burocrática; Que, mediante Informe Nº 19-2023-SG-MDLP de fecha 22 de febrero de 2023, la Secretaría General advirtió que no corresponde realizar una Fe de Erratas del TUPA ya que el TUO del Texto Único de Procedimientos Administrativos fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2021-MDLP y publicado en el Diario