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65 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 3°.- Finalidad El presente Reglamento tiene como fi nalidad propiciar la participación activa y concertada de la Sociedad Civil, en el proceso del presupuesto participativo de acuerdo a las pautas establecidas en las normas vigentes; orientando los resultados a proyectos de inversión que estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite para el desarrollo del distrito de Santa Anita, expresadas en el Plan de Desarrollo Local Concertado vigente. Artículo 4°.- Ámbito y Alcance El presente Reglamento comprende dentro de sus alcances a la Municipalidad Distrital de Santa Anita, los representantes de la Sociedad Civil e Instituciones Públicas y Privadas del distrito de Santa Anita, quienes participarán en el proceso participativo de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Artículo 5°.- Instancias del Presupuesto Participativo. Se encuentra constituido por el Consejo de Coordinación Local (CCLD), con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos del presupuesto participativo del distrito de Santa Anita. Artículo 6°.- Financiamiento del Presupuesto Participativo El proceso del Presupuesto Participativo se sustenta en el gasto de inversión a través de los compromisos y aportes que le asigna la Municipalidad, así como los aportes de la Sociedad Civil e instituciones públicas y privadas, para lo cual se informará en la primera etapa del presente proceso, el porcentaje del Presupuesto Institucional del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y/o otras fuentes que se utilizarán para el gasto de inversión correspondiente al Presupuesto Participativo. Adicionalmente el Presupuesto Participativo podrá ser fi nanciado con los aportes de presupuesto local, los aportes de organismos sectoriales y proyectos especiales, las donaciones de la Cooperación Técnica Internacional, el aporte de las instituciones de cooperación local, el sector privado, comunidad local y otros. La Sociedad Civil organizada podrá participar en el cofi nanciamiento de los proyectos de Inversión a través de aportes de recursos fi nancieros, materiales, mano de obra u otros similares, a fi n de ampliar la capacidad de atención de las demandas orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Artículo 7°.- Del Cumplimiento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los actores que participen en el Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en concordancia con lo establecido en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, numeral 2 “Rol de los actores del Proceso del Presupuestos Participativo”. DE LAS FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 8°.- Del Proceso de Presupuesto Participativo El proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de Santa Anita, se desarrollará en las siguientes fases: • Primera Fase: Preparación • Segunda Fase: Concertación• Tercera Fase: Coordinación entre niveles de gobierno• Cuarta Fase: Formalización CAPÍTULO I FASE DE PREPARACIÓN Artículo 9°.- Lineamientos Generales de la Fase de Preparación. Esta fase es de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD); que comprenden las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación, registro y capacitación de los agentes participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 10°.- Comunicación, Sensibilización y Convocatoria 10.1 El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y el Equipo Técnico Municipal son los responsables del desarrollo de las actividades de comunicación y sensibilización a la población y sus organizaciones, sobre la importancia de la participación ciudadana en el Proceso de Presupuesto Participativo, así como las normas que señalan su cumplimiento. 10.2 El CCLD y el Equipo Técnico Municipal proponen la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, por cada fase y actividad, fechas de ejecución, mecanismos de registro y responsabilidades de los agentes participantes, responsables de cada acción y de los recursos que se requiera, en lo que se denominará propuesta de metodología y cronograma del proceso del presupuesto participativo. 10.3 Corresponde al Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, disponiendo su publicación correspondiente. 10.4 Acciones de Comunicación, la O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED efectúan acciones de difusión del Proceso de Presupuesto Participativo, manteniendo informada a la población sobre los avances y resultados del mismo, con la fi nalidad de lograr una amplia participación y representatividad de la Sociedad Civil; siendo los medios de Comunicación, el Portal Web de la Municipalidad, los medios audio visuales, redes sociales, entre otros. 10.5 Acciones de Sensibilización, la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED promueve la participación y compromiso responsable de la Sociedad Civil organizada en la programación participativa del presupuesto, ejecución, control y sostenibilidad de los proyectos de Inversión, logrando que la Sociedad Civil se empodere en el proceso a fi n de que su participación contribuya al desarrollo del distrito de Santa Anita. 10.6 Acciones de Convocatoria, en esta etapa la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a través del Equipo Técnico Municipal en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo el uso de los medios de comunicación más adecuados. Artículo 11°.- Identi fi cación de Agentes Participantes Los Agentes Participantes están constituidos por los representantes de cada organización de la Sociedad Civil de diverso tipo o nivel con sede en el Distrito de Santa Anita. Participan en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso de Presupuesto Participativo, estando facultados a proponer, opinar y/o priorizar proyectos considerados en la cartera de proyectos propuestos. Los agentes Participantes se agrupan en dos niveles: 11.1 Agentes Participantes con Voz y Voto• El Alcalde • El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD)• Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito debidamente inscritos en el libro de Agentes Participantes. • Representantes de los Organismos e Instituciones Privadas y Públicas que desarrollen acciones en la jurisdicción inscritos en el libro de Registro de Agentes Participantes 11.2 Agentes Participantes con Voz pero sin Voto• El Equipo Técnico Municipal