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71 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / así como a la Secretaría Técnica del CODISEC SR, el monitoreo y asesoría para efectos de cumplir las actividades y metas programadas. Artículo Cuarto.- DISPONER que sin perjuicio de publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano se publique también la misma en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2164735-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2024 - 2025 y 2026 en el distrito de La Perla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 05-2023-MDLP La Perla, 23 de marzo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo de 2023 y el Dictamen Nº 06-2023-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 15 de marzo de 2023; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680 – Ley que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciendo que son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; Que, los Artículo 197º y 199º de la Carta Magna establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el numeral 1 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo local concertados de su jurisdicción; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2º, literal a) se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, a través de los artículos 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria la Ley Nº 29298, se disponen las Fases del Proceso Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el cual establece los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identi fi cadas a considerarse en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Regional o Local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los Planes de Desarrollo Concertados Regionales o Locales y ser concordante con la proyección del Marco Macroeconómico Multianual, cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante numeral 1, del Capítulo II - Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo, del Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se dispone que: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal; Que, de conformidad a la Directiva Nº002-2022- EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2022-EF/50.01, se determina como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no fi nancieras de los Gobiernos Regionales y Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los periodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2022- MDLP publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 11 de febrero de 2023, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2023-2033 del Distrito de La Perla, la cual tiene entre sus Objetivos Estratégicos: Consolidar un gobierno local moderno, e fi caz y e fi ciente, al servicio de la ciudadanía, que garantice la gobernabilidad democrática, así como promover una economía competitiva y crecimiento sostenible de la ciudad a través de la inversión pública y privada;