Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2023 (30/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / 27.1 Ser representantes de la Sociedad Civil Organizada con sede en el distrito de Santa Anita, debidamente inscrito y acreditado en el Libro de Registros de Agentes Participantes. 27.2 Radicar en el Distrito de Santa Anita27.3 No haber sido condenado por delitos o faltas.27.4 No haber pertenecido al comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo anterior. Artículo 28°.- Funciones del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo tiene las siguientes funciones: 27.1 Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo. 27.2 Vigilar que la Municipalidad Distrital de Santa Anita cuente con un cronograma de ejecución de Obras, de los proyectos de Inversión priorizados en el Proceso participativo. 27.3 Vigilar los recursos Municipales destinados al Presupuesto Participativo sean invertidos de conformidad con los Acuerdos y Compromisos asumidos. 27.4 Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el co fi nanciamiento de los proyectos de Inversión incluidos en el Proceso de Presupuesto Participativo. 27.5 Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de Transparencia y acceso a la información pública, respecto a la información existente, la cual sea requerida para desarrollar las tareas de Vigilancia. 27.6 Informar semestralmente al Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) sobre los resultados de la vigilancia. 27.7 Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal a la Contraloría General de la República, al Ministerio Publico o a la Defensoría del Pueblo, en caso se encuentres indicios o pruebas de alguna irregularidad en el Proceso del Proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en este. Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, les entregara el cronograma de Inversiones, el monto del presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fi scal correspondiente, donde se muestre el porcentaje para la ejecución de Gastos de Inversiones. Artículo 29°. – Elección del Comité de Vigilancia En la votación para la elección del Comité de Vigilancia y Control, podrán votar sólo los Agentes Participantes Titulares o, en su caso el alterno que, en representación de su organización debidamente acreditada, haya participado en los dos (02) talleres, previos, de capacitación programada. La votación se realizará por mayoría simple. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 30°.- Constituyen sanciones:30.1 Inasistencia injusti fi cada a un (01) Taller, perderá derecho a voto en los talleres de trabajo. 30.2 Intervenir como orador sin registrarse previamente en el libro de registros de Agentes Participantes, se le inhabilitara como orador en los siguientes Talleres. 30.3 Agresión física y/o verbal que pudiera haber a otro Agente Participante y/o al Equipo Técnico Municipal, será retirado del Taller y quedara inhabilitado para participar en todo el proceso Participativo... DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El alcalde queda facultado para dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza, en el Marco del Reglamento de la Ley y su modi fi catoria mediante Ley N° 29298. Segunda.- El Concejo Municipal, previa programación del gasto municipal y conforme a la disponibilidad fi nanciera y presupuestal, aprobara la programación de una partida especial para solventar el desarrollo del proceso presupuesto participativo, en el marco de los dispositivos legales vigentes. Tercera.- El Gerente Municipal, los Órganos y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, son responsables de brindar los recursos administrativos y logísticos necesarios para el Equipo Técnico Municipal para que el Proceso de Presupuesto Participativo se desarrolle conforme a los lineamientos y plazos correspondientes. Cuarta.- De realizarse modi fi caciones en la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita durante el periodo de vigencia de la presente ordenanza, los órganos en referencia se adecuan al equivalente o similar de la nueva estructura orgánica. Quinta.- Le corresponde al Concejo Municipal las funciones establecidas en la Numeral 4.3 del artículo 4 del Capítulo III Mecanismos de Vigilancia de Instructivo del Presupuesto Participativo Sexta.- Los resultados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, serán publicados en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita www.munisantanita.gob.pe y en la aplicación Informática “Presupuesto Participativo” de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Séptima.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la Publicación de la Ordenanza que lo aprueba en el Diario O fi cial “El Peruano” 2165008-1 Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa Anita RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°000030-2023/MDSA Santa Anita, 10 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO:Que, con Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y sus modi fi catorias, se establece que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se hará efectiva a través de la resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Ordenanza Nº 000318/MDSA, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 05 de abril de 2022, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, por lo que resulta necesario adoptar las acciones que garanticen su normal funcionamiento y cumplimiento de objetivos y metas en la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 000025-2023/ MDSA, designó como Jefe de O fi cina de Tecnologías de la Información y comunicación al Ing. José Antonio Chumpitaz Abanto; Que, en este contexto es necesario actualizar la designación del funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades normales en la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;