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62 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Fijan el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Municipal de Pachacámac ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2023-MDP/C Pachacámac, 28 de marzo de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIAVISTOS: la solicitud del 24 de marzo de 2023 presentada por los regidores del Concejo Municipal de Pachacámac, Rosario Albornoz, Canchari Huamaní, Acevedo Sotelo, Pichardo Jaime, Quilca Castillón, Sánchez Lescano, Lomas Ricopa, Olórtegui Ochoa, Vargas Contreras, Martínez Mendoza y Príncipe Vicente, el dictamen N°03-2023-MDP/CALLCT emitido por la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia, el acuerdo de concejo N° 001-2023-MDP/C adoptado el 23 de enero de 2023, el memorando N° 465-2023-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal, el informe N° 014-2023-MDP/OAJ emitido por la gerencia de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el informe N° 016-2023-OGPPM/MDP emitido por la gerencia de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el informe N° 0063-2023-MDP/OGAF-OGRH emitido por la jefatura de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, validado por la gerencia de la O fi cina General de Administración y Finanzas, y la resolución de concejo N° 03-2023-MDP; y CONSIDERANDO:Que, sobre la solicitud de vistos, al amparo del numeral 5 del artículo 37 del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pachacámac, promulgado mediante ordenanza Nº080-2010-MDP/C, que señala que es atribución de la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia, entre otras, conocer y dictaminar solicitudes de interpretación de las normas jurídicas del ámbito municipal, ha recaído el dictamen de la misma, recomendado dejar sin efecto el artículo 2 de acuerdo de concejo N°001-2023-MDP/C y fi jar el nuevo monto de la dieta de regidores del concejo municipal del distrito de Pachacámac, al amparo del numeral 8 del artículo 9 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que es atribución del concejo, aprobar modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo; Que, efectivamente, informa la O fi cina General de Asesoría Jurídica que el artículo 2 del acuerdo de concejo N°001-2023-MDP/C de fecha 23 de enero de 2023, fi ja en S/.877.50, el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, por la asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de 02 sesiones al mes, manteniéndose invariable la cifra desde el año 2019, cuando se fi ja la misma,mediante acuerdo de concejo N°01-2019-MDP/C, en proporción al 30% del monto de la compensación económica del alcalde, en aquella ocasión, ascendente a S/5,850.00 (cinco mil ochocientos cincuenta soles), no obstante, en diciembre de ese mismo año se aprueba el Decreto Supremo N°413-2019-EF correspondiéndole al alcalde de Pachacámac una compensación económica ascendente a S/.9,100.00, sin embargo, no aplicaba a regidores por cuanto la primera disposición complementaria fi nal del decreto, prohibía todo reajuste del monto de dietas, por consiguiente, neutralizaba cualquier esfuerzo por cumplir con el importe equivalente al 30% de la remuneración mensual del alcalde, por cuanto ya había vencido el plazo habilitante, esto es, el primer trimestre del primer año de gobierno;Que, tan categórica ha sido la proscripción del reajuste descrito, que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, al amparo del inciso 1 numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N°1442, que le atribuye competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante, emite la opinión N°001-2023-DGHFRH/DGPA de fecha 24 de febrero 2023 que, en absolución de consulta, congela la dieta de regidores, precisa que no debe reajustarse al no existir marco legal que lo habilite, en contraste, la ulterior opinión N°0042-2023-DGFRH de fecha 13 de marzo 2023 emitida por el mismo órgano consultado, investido de facultades para interpretar el marco legal referente a la gestión de los recursos humanos en el sector público, también en absolución de consulta, sobre lo mismo, señala que para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben veri fi car que no superen el 30% de los ingresos del alcalde por todo concepto, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve a cabo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible incremento y reajustes posteriores, es decir, repite lo previsto por el artículo 12 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo armoniza con la prohibición prevista en el Decreto Supremo N°413-2019-EF, dejando un lapso, el primer trimestre del primer año de gobierno, para que los gobiernos locales puedan fi jar sus dietas hasta el monto máximo del 30% de la compensación económica del alcalde, en suma, durante ese periodo cabe la opción de incrementar las dietas dentro de los límites establecidos, por lo que corresponde actuar en consecuencia, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera; Que, según informe de vistos la gerencia de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, previas constataciones presupuestales, reporta que se cuenta con crédito presupuestario hasta por el importe de S/. 128,266.35 en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales para atender el monto total que demanda la dieta de regidores, equivalente al 30% de la compensación económica del alcalde, esto es, S/. 2,730. 00 (dos mil setecientos treinta soles), según informe de vistos emitido por la jefatura de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; Que, existen recursos para poner a derecho la justa expectativa de los regidores del concejo municipal de Pachacámac, en importes que no superen el 30% de la compensación económica del alcalde aprobada mediante acuerdo de vistos, en S/. 9,100.00 (nueve mil cien soles), en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el artículo 2 del mismo, y fi jar el nuevo monto de la dieta para el periodo que resta del gobierno municipal 2023-2026, ascendente a S/. 2,730. 00 (dos mil setecientos treinta soles) a razón de S/. 1,365.00 (mil trecientos sesenta y cinco) cada dieta; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 9 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, POR UNANIMIDAD, se adoptó el siguiente: ACUERDOArtículo 1.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 2 del acuerdo de concejo N°001-2023-MDP/C adoptado el 23 de enero de 2023 por el Concejo Municipal de Pachacámac. Artículo 2.- FIJAR en S/. 1,365.00 (mil trecientos sesenta y cinco), el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Municipal de Pachacámac, por la asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de 02 (dos) sesiones al mes, conforme a ley. Artículo 3.- PUBLICAR el acuerdo adoptado en el artículo precedente en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe. ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2164979-1