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64 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / vecinal y 34, Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; Que, asimismo la mencionada Ley señala en su artículo 53°que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de Desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto Participativo forma parte del sistema de plani fi cación. Las Municipalidades, conforme a las atribuciones que les con fi ere el Artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, adicionalmente la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la mencionada Ley establece que, las municipalidades determinaran espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente Ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los Artículos 17° y 42°, literal g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización y sus modi fi catorias, establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública; esta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existentes, y otros que los Gobiernos Locales establezcan conforme a Ley; Que, la Ley N°28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modi fi catoria mediante Ley N° 29298 y el Decreto Supremo N°097-2009-EF, señala los criterios para determinar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; y establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el, Decreto Supremo N° 142-2009-EF,que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su Artículo 7°, numeral 7.3 que el Gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fi n de garantizar una correcta y e fi ciente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los Gobiernos Locales reglamenten el desarrollo del Proceso Participativo, para facilitar su participación; Que, mediante Resolución Directoral 007-2010- EF/76.01 se aprobó el instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de carácter general y permanente; Que, mediante Informe N° 030-2023-MDAS/OGPPPI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de inversiones luego de haberse efectuado el análisis técnico y normativo correspondiente se remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, solicitando, recomendando y resultando necesaria su respectiva aprobación, la cual se sustenta de acuerdo a los dispositivos legales detallados en el presente documento y demás normas vigentes sobre la materia y el Memorándum N° 079-2023-OGPPPI-MDSA de O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, mediante el cual adjunta a los actuados la exposición de motivos de la presente propuesta; Que, mediante Informe N° 57-2023-OGAJ/MDSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, indicando que resulta viable el proyecto de Ordenanza que regula el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Santa Anita; Que, con Memorando N° 121-2023-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los actuados a fi n de que se ponga a consideración del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; De conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta correspondiente, aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO SANTA ANITA Artículo Primero.- APROBAR el reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Santa Anita, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página Web de la Entidad www.munisantanita.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, los Órganos y Unidades Orgánicas que serán designados miembros del Equipo Técnico Municipal del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- FACULTAR al alcalde, para que mediante Resolución y/o Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRÍA CALDERÓN Alcalde ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA LINEAMIENTOS GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene como propósito promover, regular y establecer los mecanismos a través de los cuales se desarrollará el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 2°.- Base Legal El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales: • Constitución Política del Perú. • Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modi fi catorias. • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. • Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modi fi catorias mediante Ley N°29298 • Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y sus modi fi catorias mediante Ley N° 30315 • Decreto Ley N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico • Decreto Legislativo N° 1252, Ley del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) • Decreto Supremo N°142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi cación mediante Decreto Supremo N°131- 2010-EF. • Decreto Supremo N°097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo y su modi fi catoria. • Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral N°007-2010-EF/76.01 • Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modi fi catorias.