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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2023 (30/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / objetivos estratégicos del PDLC, a partir de los problemas obtenidos, se identi fi carán los resultados especi fi cados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano, con el propósito de permitir, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos para el logro de los mismos. Artículo 17.- Del taller de diagnóstico, identi fi cación de problemas y priorización resultados 17.1 El equipo Técnico, presentará el Banco de Proyectos que contiene los proyectos con estudios de pre - inversión aprobada y declarada viable, así como las propuestas e ideas de proyectos de presupuestos participativos anteriores para consideración de los Agentes participantes. 17.1.1 Asimismo, cada Agente Participante acreditado podrá presentar una (01) propuesta de proyecto de inversión pública o idea de proyecto, en el marco de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado, entendiéndose por proyectos a una intervención limitada en el tiempo cuyos resultados permitan, en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad por lo que, únicamente pasarán para la evaluación técnica, los proyectos coherentes y concertados, fi nalmente las propuestas que no sean consideradas proyectos de inversión pública y por tanto consideradas como actividades operativas y de mantenimiento serán noti fi cadas a las dependencias municipales correspondientes. 17.1.2 Para la presentación formal de su propuesta de proyectos deberán sistematizar su información en la fi cha de proyectos adjunta en el ANEXO Nº 3, la cual se entregará el mismo día del taller a la cual podrán adjuntar el Acta de Asamblea de su Centro Poblado y/o bene fi ciarios directos respaldando su iniciativa, el número de bene fi ciarios directos que estén de acuerdo con la iniciativa del Proyecto, deberá inscribirse con alguno de los Objetivos Estratégicos Territoriales del PDLC. 17.1.3 La Municipalidad designa a un grupo de técnicos y funcionarios para orientar a los Agentes Participantes con respecto a la identi fi cación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identi fi cados; no tomando participación en la elección de los proyectos a priorizar. 17.2 El Equipo Técnico propondrá e identi fi cará un conjunto de criterios de priorización los cuales serán concertados con los Agentes Participantes en el marco del taller, producto de dicha identi fi cación de criterios se establecerá una matriz de criterios con puntajes a cada criterio, la cual al aplicarse a la cartera de proyectos priorizada genera un puntaje para cada proyecto. Artículo 18.- De la evaluación técnica de proyectos y/ o propuesta de proyectos 18.1 La evaluación Técnica de los proyectos es realizada por el Equipo Técnico quienes se encargan de la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos presentados conforme al cronograma establecido. 18.2 Para la Evaluación Técnica de las propuestas de proyectos de Inversión Pública, el Equipo Técnico solicitará a las instancias administrativas competentes de la Municipalidad, opinión respecto a la Viabilidad, habilitación urbana o saneamiento físico legal para la ejecución de los proyectos. 18.3 Las propuestas de proyectos de inversión pública identi fi cadas para que sean elegibles para efectos del presupuesto participativo deben contar con las siguientes características mínimas: a) Deben estar vinculados con algunos de los objetivos y acciones estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado, del Distrito de La Perla. b) Deben ser concordantes con las funciones y atribuciones del Gobierno Local consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.c) Aquellos proyectos cuya ejecución cuenten con cofi nanciamiento por parte del sector público o privado, deberán contar como mínimo con el compromiso de cofi nanciamiento de manera expresa, el cual deberá contener la fi rma legalizada notarialmente de sus Representantes Legales acreditados para tal fi n. d) Porcentaje de la población bene fi ciada y que cumpla con obligaciones tributarias. e) Contar con Saneamiento Físico Legal, Licencia de Habilitaciones Urbana mayor a 10 años, Resolución de Habilitación Urbana de O fi cio y arreglos institucionales señalados en la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/63.01. f) No se aceptarán proyectos de inversión que consideren terrenos en litigio o de propiedad privada salvo los señalados en el punto e). g) Incorpora el enfoque de género.h) Bene fi cia Directamente a la población joven, sectores de extrema pobreza y de alto riesgo (mujeres, niños, personas con discapacidad y/o ancianos. i) Corresponde a una función programática básica o complementaria establecida por el MEF. j) No se considerará proyectos que contengan impedimento legal o funcional para que sea ejecutado por parte de la Municipalidad. k) No deben ser actividades que, por función, deben ser realizados por la Municipalidad. Artículo 19.- Del taller de priorización de proyectos y formalización de acuerdos y compromisos zonal 19.1 La priorización de proyectos con su respectivo costo, se realizará con la matriz de criterios determinada según artículo 17º, dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto, dicho resultados se consolidarán en un cuadro de puntaje, de mayor a menor y se asignará la disponibilidad presupuestal hasta cubrir el monto establecido en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. 19.2 El cuadro fi nal de proyectos priorizados con el presupuesto asignado para dicho fi n, se formalizará con los acuerdos, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos. 19.3 Los resultados de esta evaluación serán procesados y comunicados a los Agentes Participantes y posteriormente registrados en el aplicativo del Presupuesto Participativo y publicados en la página Web de la Municipalidad. 19.4 Los resultados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados serán puestos a conocimiento del CCLD para su posterior trámite de aprobación ante del Concejo Municipal. CAPÍTULO IV FASE DE COORDINACIÓN Artículo 20.- La Municipalidad Distrital de La Perla, a través de sus respectivas autoridades, efectúa las coordinaciones que sean necesarias para de fi nir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fi n de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población. CAPÍTULO V FASE DE FORMALIZACIÓN Artículo 21.- Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con fi nanciamiento previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio correspondiente, así como la Rendición de Cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos en el año anterior. Artículo 22.- Rendición de Cuentas. La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por la entidad y la Sociedad Civil.