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63 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del Ejercicio 2023 hasta el último día hábil del mes de abril de 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2023/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 27 de marzo de 2023 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 0387-2023-GM/ MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 149-2023-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 180-2023-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº 248-2023-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre prórroga de fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial del Ejercicio 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modi fi catorias, señala que los contribuyentes están obligados a presentar sus Declaraciones Juradas Anuales hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, mediante Ordenanza Nº 481/MDSJM, de fecha 27 de febrero de 2023, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de febrero de 2023, se prorroga hasta el último día hábil del mes de marzo de 2023, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del Ejercicio 2023; señalando su artículo Tercero que se faculta a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, pueda aprobar la prórroga de la vigencia de dicha ordenanza; Que, la Administración Municipal propone la prórroga de la presentación de la Declaración Jurada Anual referida en el considerando precedente, hasta el último día hábil del mes de abril de 2023; conforme consta en el Informe Nº 623-2023-SGRCOC-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente; Memorándum Nº 248-2023-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum Nº 036-2023-SGPyP/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones; Informe Nº 128-2023-SGPEyCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica; Memorándum Nº 180-2023-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 142-2023-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y Memorándum Nº 0387-2023-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; por lo que corresponde emitirse el respectivo acto administrativo; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 –Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR los alcances del artículo Primero de la Ordenanza Nº 481/MDSJM, de fecha 27 de febrero de 2023, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 28 de febrero de 2023, en el sentido de fi jar la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del Ejercicio 2023 hasta el último día hábil del mes de abril de 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Comunicación y Soporte informático su publicación en el portal de esta entidad municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2164988-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00331/MDSA Santa Anita, 23 de marzo de 2023El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO;VISTO: En sesión de concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 030-2023-MDSA/OGPPPI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de inversiones, el Informe N° 57-2023-OGAJ/MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N°121-2023-MDSA/GM de la Gerencia Municipal y el Memorándum N° 079-2023-OGPPPI-MDSA de O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, referente a la propuesta de Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Santa Anita, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley N° 27680 en sus Capitulo XIV del Título IV, en materia de Descentralización establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus Artículo 9°, precisa en los numerales siguientes: 14, Aprobar normas que garanticen una efectiva participación