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8 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / Aprueban la “Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0058-2023-MIDAGRI-SENASA 29 de marzo de 2023VISTO:El INFORME-0029-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA- EMARTINEZ de fecha 22 de marzo de 2023, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado con el Decreto Supremo Nº 010-2022-MIDAGRI, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer disposiciones para la aplicación de medidas sanitarias en la producción y comercialización de material genético de animales de producción, contribuyendo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de enfermedades que afecten a los animales, con la fi nalidad de evitar la propagación y diseminación de enfermedades que afecten el estatus sanitario del país; Que, en el artículo 4 del Reglamento se indica que el SENASA es la entidad competente para dictar y hacer cumplir las normas, lineamientos y medidas sanitarias que sean necesarias para su aplicación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento señala que el SENASA, mediante Resolución Jefatural, aprueba, actualiza y publica la lista de enfermedades y pruebas diagnósticas sobre la base de las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA; Que, a través del informe del visto, la Dirección de Sanidad Animal mani fi esta que la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica ha elaborado la “Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético”, de acuerdo a las recomendaciones y lineamientos del “Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres 2022” de la OMSA; de esta forma, recomienda que se apruebe y publique la referida lista con el propósito de que sea cumplida por los establecimientos de producción de material genético de animales de producción; Que, en atención a lo informado a través del documento del visto, se estima necesario emitir el acto resolutivo mediante el cual se apruebe la lista referida en el considerando precedente; Con la visación de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la “Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2164901-1 Aprueban exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles de los ecosistemas Loma de Villa María del Triunfo y Loma de Amancaes RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000088-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 28 de marzo del 2023VISTOS:El Memorando Nº D000538-2022-MIDAGRI-SERFOR- DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000018-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000347-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000617-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000212-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000090-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como una de las funciones del SERFOR la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto; Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información cientí fi ca disponible, en el ámbito de sus competencias;