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19 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / INTERIOR Establecen medidas y facilidades para el operador económico autorizado por parte de la SUCAMEC DECRETO SUPREMO N° 001-2023-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas (en adelante, Ley General de Aduanas), establece la fi gura del operador económico autorizado como aquel operador de comercio exterior u operador interviniente, certi fi cado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al haber cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en dicho Decreto Legislativo, su Reglamento y en las normas pertinentes; Que, a través de la Ley General de Aduanas; el Decreto Supremo N° 184-2016-EF, que aprueba el Reglamento de Certi fi cación del Operador Económico Autorizado; y la Resolución de Intendencia Nacional N° 35-2016-SUNAT/5F0000, que aprueba el Procedimiento General “Certi fi cación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13, recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017/SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.29, se implementa el programa del operador económico autorizado en el país y se regula su proceso de certi fi cación; Que, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley General de Aduanas, se promueve la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero en el programa del operador económico autorizado; Que, de conformidad con la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas, para la implementación del último párrafo del artículo 27, las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, establecen medidas de seguridad de la cadena de suministro y facilidades para los operadores económicos autorizados, en coordinación con la SUNAT, conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales y respetando las competencias de cada sector, lo cual se regula mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los ministros de los sectores competentes; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el Decreto Supremo N° 237- 2019-EF, contempla la medida de política 7.2: Gestión en frontera coordinada, que prevé la incorporación de las entidades de control sanitario en el programa del operador económico autorizado, a fi n de otorgar mayores facilidades a las empresas consideradas como seguras por parte de las entidades aduaneras y sanitarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 267-2020- EF, Decreto Supremo que regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa del operador económico autorizado, se dispone la incorporación de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como entidad nacional de control en el programa del operador económico autorizado y se establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, se aprueben las medidas y facilidades para el operador económico autorizado; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, señala que una de las funciones de la Superintendencia Nacional es controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, dispone que el Estado regula el uso civil de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados, que comprende la autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fi n la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pací fi ca; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, cuyo objeto es regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30299; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Interior; el Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas; el Decreto Supremo N° 267-2020-EF, Decreto Supremo que regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa del operador económico autorizado; el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las medidas que debe cumplir y mantener el operador económico autorizado para acceder a las facilidades que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC le otorgue. Artículo 2.- Medidas Para acceder a las facilidades otorgadas por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, el operador económico autorizado debe cumplir y mantener las medidas establecidas en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Facilidades La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC otorga las facilidades señaladas en el Anexo 2, que forma parte del presente Decreto Supremo, a los operadores económicos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para