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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2023 (30/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2022” del Decreto Supremo Nº 366-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2022 y dicta otras disposiciones. TÍTULO II EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022 PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL INCENTIVO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 4.- Evaluación del cumplimiento de metas correspondientes al año 2022 4.1. La evaluación del cumplimiento de metas del PI es realizada por cada entidad responsable de la entrega de los resultados, según lo establecido en el Anexo A “Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2022” del Decreto Supremo Nº 366-2021-EF. 4.2. La evaluación del cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre de 2022, se realiza durante el año 2023, considerando las metas de finidas en el Anexo A “Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2022” del Decreto Supremo Nº 366-2021-EF; así como las actividades, los medios de verificación, las fechas límites y los puntajes establecidos en los Cuadros de actividades para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre de 2022, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 0001-2022-EF/50.01. Los resultados de esta evaluación deben ser remitidos por cada entidad responsable de su entrega a la Dirección General de Presupuesto Público, de acuerdo con la estructura y en el formato que esta establezca, en un plazo de hasta tres (03) días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto Supremo que aprueba el presente Procedimiento. 4.3. La Dirección General de Presupuesto Público consolida y publica los resultados preliminares de la evaluación del cumplimiento de metas a los que hace referencia el numeral precedente. Dichos resultados preliminares se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en un plazo de hasta siete (07) días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto Supremo que aprueba el presente Procedimiento. 4.4. Las municipalidades pueden presentar a la Dirección General de Presupuesto Público observaciones a los resultados preliminares, en los plazos y mecanismos que dicha Dirección General establezca mediante Comunicado publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Estas observaciones únicamente deben estar orientadas a demostrar que la municipalidad cumplió la meta de acuerdo con lo establecido en los Cuadros de Actividades a los que hace referencia el numeral 4.2 del presente artículo. 4.5. La Dirección General de Presupuesto Público remite las observaciones a las entidades responsables de la entrega de los resultados para su evaluación. Las observaciones son evaluadas por las entidades responsables de la entrega de los resultados. Los resultados de la evaluación de observaciones son informados a la Dirección General de Presupuesto Público por parte de las entidades responsables, en los plazos, formato, estructura y mecanismos que dicha Dirección General establezca. 4.6. Los resultados finales, producto de la evaluación del cumplimiento de metas y de la evaluación de las observaciones, se aprueban mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público. 4.7. Las entidades responsables de la entrega de los resultados deben: (i) responder mediante o ficio a las observaciones presentadas y evaluadas en su oportunidad que resulten improcedentes, sustentando las razones de su improcedencia; (ii) remitir, bajo responsabilidad, a la Dirección General de Presupuesto Público la relación consolidada de los o ficios de respuesta mencionados, en formato Excel; y, (iii) remitir un informe de sistematización y lecciones aprendidas de la implementación y resultados de las metas, en el formato que la Dirección General de Presupuesto Público establezca. Estas acciones deben realizarse en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del decreto supremo que autoriza la distribución de los recursos del PI, al que se refiere el literal a) del artículo 27 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo 5.- Ranking de municipalidades por el cumplimiento de metas correspondientes al año 2022 Considerando los resultados finales de la evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2022, y en función a la metodología detallada en el Anexo C “Metodología de elaboración del Índice de posición en el Ranking de cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre del año 2022” del Decreto Supremo Nº 366-2021-EF, la Dirección General de Presupuesto Público elabora el “Ranking de cumplimiento de metas”, el mismo que se aprueba mediante resolución directoral, con la finalidad de ser considerado para la distribución del incentivo del PI. Artículo 6. Determinación de los montos máximos para cada municipalidad 6.1. La determinación del monto máximo de recursos que corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas establecidas al 31 de diciembre de 2022, utiliza como criterio de repartición el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) definido para el Año Fiscal 2023, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Público y aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 6.2. La determinación de los montos máximos a los que pueden acceder las municipalidades que cumplen las metas del PI, se establecen mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto Supremo que aprueba el presente Procedimiento. Artículo 7.- Información remitida por la Presidencia del Consejo de Ministros 7.1. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el listado actualizado y consolidado de gobiernos locales comprendidos bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, incluyendo de corresponder la variación del referido listado, hasta el último día hábil de cada mes. 7.2. Para efectos de distribución del incentivo del PI, se debe considerar la información consolidada y remitida por la Secretaría de Descentralización durante el mes de marzo de 2023, y hasta el 31 de marzo de 2023. Artículo 8.- Distribución del incentivo por el cumplimiento de las metas La distribución del incentivo del PI por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2022, se realiza en función a los resultados finales a los que hace referencia el numeral 4.6 del artículo 4 del presente Procedimiento, y de acuerdo con el siguiente detalle: a) Se distribuye a las municipalidades el incentivo por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2022 y hasta por el 100% de los recursos asignados para el PI por el literal a) del artículo 27 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. b) La Dirección General de Presupuesto Público determina el monto que corresponde a cada municipalidad en función a los resultados finales de la evaluación