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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2023 (30/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / del cumplimiento de las metas. Para dicho efecto, se consideran los ponderadores de las metas establecidas en el Anexo A “Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2022” del Decreto Supremo Nº 366-2021-EF y los montos máximos a los que hace referencia el artículo 6 del presente Procedimiento. Artículo 9. Distribución de recursos por concepto de Bono adicional 9.1. Considerando únicamente los resultados finales de la evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2022, los recursos del Bono adicional correspondientes a dicho periodo son distribuidos únicamente entre aquellas municipalidades que cumplen todas las metas a las que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Procedimiento, de acuerdo a la metodología de distribución que se detalla en el Anexo B “Distribución de los recursos por concepto de Bono adicional por el cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre de 2022” del Decreto Supremo Nº 366-2021-EF. 9.2. Los recursos del PI no distribuidos por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, pasan a formar parte del Bono adicional para ser distribuidos de acuerdo a la metodología citada en el numeral precedente. Artículo 10.- Uso de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal Los recursos que se distribuyen en el marco del PI, incluidos los recursos por el cumplimiento de metas y los correspondientes al Bono adicional, son recursos adicionales al presupuesto institucional de la municipalidad, y tienen como sustento fáctico el cumplimiento de determinadas metas, frente a lo cual procede su otorgamiento. En consecuencia, el uso de dichos recursos debe priorizar la ejecución de acciones vinculadas a las temáticas asociadas a las metas de años anteriores y/o la implementación de compromisos, indicadores y cumplimiento de metas del año en curso. Para el uso de los recursos transferidos en el marco del PI, se aplican los mismos supuestos y restricciones normativas establecidas para la utilización de los recursos públicos. 2165038-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Procuraduría General del Estado DECRETO SUPREMO Nº 047-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, tiene como objeto restructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crear la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los procuradores públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, uni fi car y modernizar la Defensa Jurídica del Estado; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326 dispone que la implementación de la Procuraduría General del Estado así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado se encuentra sujeto al Plan de implementación de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se re fi ere a los aspectos presupuestales del referido proceso de transferencia. En ese sentido, las entidades públicas que cuentan con Procuradurías Públicas y se encuentran comprendidas en el mencionado Plan de Implementación, quedan autorizadas a realizar modi fi caciones presupuestarla en el nivel institucional a favor de la Procuraduría General del Estado, a efectos de transferir los recursos correspondientes en el marco de dicho Plan. Dichas modi fi caciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0287- 2022-JUS, se aprobó el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0439-2022-JUS, se dispone la ampliación del plazo para culminar la incorporación de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional y la Procuraduría Pública Especializada Supranacional hasta el 31 de diciembre de 2023, prevista en el numeral VI del Plan de Implementación; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto Público del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar, en los pliegos involucrados, como consecuencia de los mecanismos de reforma de la estructura del Estado a los que se refi ere el Título III de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados mediante el Decreto Supremo 054-2018-PCM, se realizan conforme al mecanismo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, asimismo, el artículo 78 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia, entre otros de la fusión de direcciones, programas, dependencias, Entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre Entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 383-2023-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 963 701,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) a favor de la Procuraduría General del Estado, para fi nanciar la operatividad de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional en el año fi scal 2023, en el marco de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 047-2023-JUS/OGPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante O fi cio N° 494-2023-JUS/SG, dicho ministerio remite información complementaria; Que, mediante el Memorando N° 0147-2023- EF/53.04, que adjunta el Informe N° 0083-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala, en estricta sujeción a la información registrada en el