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23 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2165038-7 Aprueban la “Política de Calidad del Ministerio de Relaciones Exteriores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0253-2023-RE Lima, 28 de marzo de 2023VISTOS:El Memorándum (DPE) N° DPE00779/2021, de 9 diciembre de 2021, de la Dirección General de Promoción Económica; Hoja de Trámite (GAC) N° 995, de 15 de marzo de 2023, del Despacho Viceministerial; el Memorándum (LEG) N° LEG00558/2023, de 23 de marzo de 2023, de la O fi cina General de Asuntos Legales; el Memorándum (OPP) N° OPP00638/2023, de 24 de marzo de 2023, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la citada Ley, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, por su parte, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, dispone que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2022- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, la cual constituye el principal instrumento orientador que guiará el proceso de modernización de la gestión pública en el Perú por los siguientes años, estableciendo que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano; en la cual los funcionarios cali fi cados y motivados se preocupan por entender las necesidades de los ciudadanos y organizan tanto los procesos de producción o actividades como los de soporte, con el fi n de trasformar los insumos en productos (seguridad jurídica, normas, regulaciones, bienes o servicios públicos) que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2014-PCM, se aprueba la Política Nacional para la Calidad, la cual se sustenta, entre otros, en el principio rector de enfoque orientado al ciudadano, con la fi nalidad de ofrecer y prestar un bien y/o un servicio, por el sector público o privado, orientado a satisfacer los requerimientos del ciudadano, y que los niveles de calidad de dichos bienes y servicios cumplan los requisitos exigidos con las especi fi caciones de las partes, desplegándose los esfuerzos necesarios para alcanzarla;Que, la Norma Internacional ISO 9001:2015, Sistemas de Gestión de la Calidad, “promueve la adopción de un enfoque a procesos al desarrollar, implementar y mejorar la e fi cacia de un sistema de gestión de la calidad, para aumentar la satisfacción del cliente mediante el cumplimiento de los requisitos del cliente”. Asimismo, señala que la adopción de un sistema de gestión de la calidad es una decisión estratégica para una organización que le puede ayudar a mejorar su desempeño global y proporcionar una base sólida para las iniciativas de desarrollo sostenible; Que, el numeral 5.2.1 de la citada Norma Internacional, señala que la Alta Dirección debe establecer, implementar y mantener una política de calidad que sea apropiada al propósito y contexto de la organización y apoye su dirección estratégica; y además proporcione un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos de la calidad e incluya un compromiso de cumplir los requisitos aplicables y de mejora continua del sistema de gestión de la calidad; Que, mediante Hoja de Trámite (GAC) N° 995, de 15 de marzo de 2023, el Despacho Viceministerial propuso la Política de Calidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a la normativa antes señalada; Que, mediante Memorándum (OPP) N° OPP00638/2023, de 24 de marzo de 2023, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la Política de Calidad del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el/la Ministro/a de Relaciones Exteriores es la más alta autoridad política del Sector Relaciones y es el/la titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, asimismo, conforme al literal a) del precitado artículo, concordado con el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, el/la Ministro/a de Relaciones Exteriores tiene entre sus funciones, orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, en el literal l) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, se dispone que el/la titular del sector tiene la función de expedir resoluciones ministeriales en el ámbito de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM; la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM; la Política Nacional para la Calidad, aprobada por el Decreto Supremo Nº 046-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Política de Calidad del Ministerio de Relaciones Exteriores Se aprueba la “Política de Calidad del Ministerio de Relaciones Exteriores”, la que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Se dispone publicar la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de publicación de ambos en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Difusión Se encarga a la O fi cina de Recursos Humanos que efectúe la difusión de la presente Resolución Ministerial y