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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2023 (30/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / VÉRTICE ESTE NORTE K 532000.0000 8277000.0000 L 532000.0000 8278000.0000 M 531616.8423 8278000.0052 N 530497.1580 8280544.2209 Artículo 3.- Disponer que la empresa ECORER S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 24844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa ECORER S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano por cuenta de ECORER S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2163804-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa ANTHONY MINING S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Chacapampa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2023-MINEM/DM Lima, 28 de marzo de 2023VISTOS: El Informe N° 272-2023-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 351-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, así como sus normas modi fi catorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro N° 3317393, del 15 de junio de 2022, la empresa ANTHONY MINING S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Chacapampa”; Que, mediante el O fi cio N° 120-2022-EF/15.01, del 29 de noviembre de 2022 (registro Nº 3391272), el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0065-2022-EF/61.03, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual emite opinión sobre la lista de bienes y servicios presentada por la empresa ANTHONY MINING S.A.C., para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623, remitiendo en Anexo una lista alternativa, acorde a la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2022-EF y la adecuación de las subpartidas arancelarias de la lista de bienes al nuevo Arancel de Aduanas 2022, aprobado por Decreto Supremo N° 404-2021-EF, la misma que ha sido considerada en el Anexo de la presente resolución; Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe N° 272-2023-MINEM-DGM/DGES, concluye que habiendo emitido la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas opinión contenida en el Informe Nº 0065-2022-EF/61.03, respecto a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa ANTHONY MINING S.A.C., resulta viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la lista de bienes y servicios, cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal a favor de la mencionada empresa, durante la fase de exploración del proyecto “Chacapampa”; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 351-2023-MINEM/OGAJ concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa ANTHONY MINING S.A.C. durante la fase de