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14 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben veri fi carse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 11 de la Ley N° 29173; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Listado Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2023 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2165038-3 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de la empresa ECORER S.A.C., la concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2023-MINEM/DM Lima, 22 de marzo de 2023VISTOS: El Expediente N° 27405823 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2”, presentada por la empresa ECORER S.A.C.; el Informe N° 181-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0355-2023-MINEM/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con registro N° 3418986 de fecha 17 de enero de 2023, la empresa ECORER S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2” con una capacidad instalada estimada de 50 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa; en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por la empresa ECORER S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en el código N° CE02-1 del Anexo I Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ECORER S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2” con una capacidad instalada estimada de 50 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE A 531795.9193 8282155.9444 B 535001.7987 8280385.3118 C 535000.0000 8279000.0000 D 536577.7009 8279000.0490 E 537991.1916 8277429.0810 F 537981.8036 8273988.7151 G 534789.4300 8276930.8100 H 534489.0400 8276627.7920 I 531789.4377 8276630.3746 J 531778.7627 8277000.0038