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13 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, determina el costo para fi nanciar la continuidad de once (11) servidores bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y cuatro (04) servidores bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional, para el periodo de marzo a diciembre de 2023; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 963 701,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Procuraduría General del Estado, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y el artículo 78 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 963 701,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Procuraduría General del Estado, para fi nanciar la operatividad de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional para el periodo de marzo a diciembre de 2023, en el marco de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : M. de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina General de Administración CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000007 : Defensa Judicial del Estado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 963 701,00 =========== TOTAL EGRESOS 963 701,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 068 : Procuraduría General del Estado UNIDAD EJECUTORA 001 : Procuraduría General del Estado CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000971 : Mejoramiento del Funcionamiento del Sistema de Justicia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 963 701,00 =========== TOTAL EGRESOS 963 701,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2165038-2 Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO Nº 048-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago