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9 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / Que, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, establece, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia especí fi ca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego (hoy, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI), sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, establece en su Lineamiento 2 del Eje de Política 2 de Sostenibilidad, como una acción la conservación y protección de la diversidad biológica de fl ora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas; Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución Ministerial N° 0401-2013-MINAGRI se aprueba reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles a la Loma de Villa María del Triunfo como Ecosistema Frágil, con una super fi cie de 691.48 ha, ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, de la provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0404-2013-MINAGRI se aprueba reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles a la Loma de Amancaes como Ecosistema Frágil, con una super fi cie de 237.45 ha, ubicada en los distritos de Independencia, Rímac y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente, entre otros, establece el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, sobre una super fi cie de 13 475.74 ha, ubicado en los distritos de Ancón, Carabayllo, Independencia, Rímac, La Molina, San Juan de Lurigancho y Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, el cual señala que procede la actualización de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en caso se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente identi fi cados e incorporados en la mencionada Lista; Que, en el marco de lo antes expuesto, a través del Informe Técnico N° D000018-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre efectúa un análisis de superposición con el área de los ecosistemas frágiles Loma de Villa María del Triunfo y Loma de Amancaes, con la super fi cie del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, así como con derechos preexistentes y de otras formas de presión antrópica, determinando que las áreas residuales por cada uno de ellos no representan un ecosistema funcional íntegro, en los cuales no sería viable su gestión bajo dicha condición; por lo cual, recomienda excluir la totalidad de dichos ecosistemas de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, del mismo modo, a través del Informe Técnico N° D000347-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye que la evaluación realizada por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre es consistente técnicamente y propone que se debe excluir la totalidad del ecosistema frágil Loma de Villa María del Triunfo y Loma de Amancaes de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el Informe Técnico N° D000212-2022-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Sistema de Lomas de Lima amerita la actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles debido a la superposición con los ecosistemas frágiles Loma de Villa María del Triunfo y Loma de Amancaes, los cuales se encuentran incluidos en la referida Lista Sectorial, conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Final de “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y modi fi cado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; Que, en ese sentido, mediante Informe Legal N° D000090-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles resulta concordante con lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Gestión Forestal, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR; y la Tercera Disposición Complementaria de los Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, incorporada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; por lo que, resulta legalmente viable que mediante acto resolutivo el Director Ejecutivo apruebe actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, y su exclusión de la referida Lista de los ecosistemas Loma de Villa María del Triunfo y Loma de Amancaes, incorporado por la Resolución Ministerial N° 0401-2013-MINAGRI, y la Resolución Ministerial N° 0404-2013-MINAGRI, respectivamente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, del ecosistema frágil Loma de Villa María del Triunfo, con una super fi cie de 691.48 ha, incorporado por Resolución Ministerial N° 0401-2013-MINAGRI.