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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, en concordancia con el párrafo anterior, el artículo 111° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con relación a la Participación y control vecinal menciona que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Además, en su artículo 112° señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2022- MDB; de fecha 06 de diciembre de 2022; se dispuso PRORROGAR la gestión de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco para el periodo 2021 - 2022, hasta el 31 de marzo del 2023, los mismos que fueron reconocidos mediante la Resolución de Alcaldía N° 458-2021-MDB. Que, por medio del Informe del visto, la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social tiene a bien solicitar la prórroga de la gestión de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco para el periodo 2021-2022, para que sigan ejerciendo funciones hasta el 15 de mayo del 2023, al encontrarse trabajando en el Proyecto de la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones y Elecciones de las juntas vecinales, con la fi nalidad de implementar y mejorar esta norma que brinda facultades a las JJ.VV.CC.; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con informe del visto cumple con emitir opinión legal favorable a la solicitud de prórroga de la representación de los miembros de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco para el periodo 2021-2022, recomendando su aprobación mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía; Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la gestión de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco para el periodo 2021 - 2022, hasta el 15 de mayo del 2023, los mismos que fueron reconocidos mediante la Resolución de Alcaldía N° 458- 2021-MDB. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2165437-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 478-MDC, que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2023-A/MDC Carabayllo, 29 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe N° 25-2023-GATR-MDC de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 133-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 239-2023-GAJ/MDC de fecha 29 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorandum emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº478-MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 25 de enero de 2023, se otorgaron bene fi cios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma, el 28 de febrero de 2023; la misma que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2023, mediante Decreto de Alcaldía N° 02-2023-A/MDC; Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza Nº478-MDC, faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para disponer su prórroga; Que, mediante Informe Nº 25-2023-GATR-MDC de fecha 27 de marzo de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas hace suyo el Informe N° 133-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 27 de marzo de 2023, de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, donde se indica que es política de la actual gestión otorgar a los vecinos del distrito, las facilidades que corresponden para lograr el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la fi nalidad de reducir la alta tasa de morosidad y que permita a la Administración sostener lo recursos a fi n de lograr mejoras para el Distrito de Carabayllo, por lo que es conveniente prorrogar los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 478-MDC, hasta el 28 de abril de 2023; Que, mediante Informe Legal N° 239-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N°478-MDC, por encontrarse conforme a ley; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de abril de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 478-MDC, que otorgó bene fi cios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía,