Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / ejecute la empresa privada que suscriba el convenio de inversión para fi nanciar y/o ejecutar las inversiones a que se re fi ere el presente artículo. Esta modalidad de ejecución no constituye una operación o fi cial de crédito.Los CIPGN se sujetan a las disposiciones establecidas para los CIPRL, en lo que resulte aplicable.Los CIPGN que se emitan al amparo del presente artículo y del artículo 13 de la presente Ley, son fi nanciados con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios previstos en el presupuesto institucional aprobado por la entidad correspondiente, y otras fuentes habilitadas por ley expresa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.Mediante resolución del titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse en el marco de lo previsto en el presente artículo, incluidos aquellos que se re fi eren a investigación aplicada y/o innovación tecnológica.Como requisito para iniciar la convocatoria al proceso de selección de la empresa privada que suscriba el convenio de inversión para fi nanciar y/o ejecutar proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia, y actividades de operación y mantenimiento mediante el mecanismo establecido en la presente Ley, la entidad pública otorga previamente la certi fi cación presupuestaria. Para inversiones que se ejecuten parcial o totalmente en años fi scales siguientes, la entidad pública presenta a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, el documento suscrito por su titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los CIPGN en cada año fi scal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento, de ser el caso. Para ello, se tiene en cuenta el límite de los créditos presupuestarios fi nanciados con recursos del Tesoro Público que corresponde a dicha entidad para cada año fi scal, a los que se re fi ere el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.Los CIPGN pueden ser fi nanciados con cargo a recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, y orientados al fi nanciamiento de inversiones, conforme a los fi nes establecidos en dicho fondo. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modi fi caciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, para adecuar su operatividad a la presente disposición, considerando lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 052-2011.El titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la presente Ley y su Reglamento le otorgan a fi n de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la presente norma.Los CIPGN pueden ser fi nanciados con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para inversiones en las materias de ambiente, cultura, electri fi cación rural, industria, pesca, turismo y defensa y seguridad nacional y planeamiento, gestión y reserva de contingencia, siempre que dichos recursos se encuentren depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el Reglamento. Asimismo, para proyectos de inversión en materia de electri fi cación rural, los CIPGN pueden ser fi nanciados con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Los CIPGN pueden ser fi nanciados con cargo a recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para inversiones en las materias de orden público y seguridad. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, Defensa e Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modi fi caciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para adecuar su operatividad a la presente disposición.La opinión favorable de la DGPP respecto a la disponibilidad presupuestal de la entidad para realizar el pago de los CIPGN tiene en consideración las fuentes de fi nanciamiento antes señaladas”. “Artículo 3. Priorización de los proyectos de inversión, IOARR y mantenimientoLos gobiernos regionales y/o locales que se acojan a lo establecido en la presente Ley remiten a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente Ley u otra modalidad a fi nanciar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario contado desde la publicación del Reglamento de la presente Ley.PROINVERSIÓN debe publicar en su portal web la lista señalada en el párrafo precedente, dentro de los tres (3) días calendario siguiente de su recepción.La lista priorizada con los proyectos de inversión a fi nanciar y/o desarrollar en el marco de la presente Ley debe ser actualizada periódicamente.Las universidades públicas e institutos y escuelas de educación superior públicos, estos últimos a través del Ministerio de Educación, que se acojan a lo establecido en la presente Ley, remiten a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación”. “Artículo 6. Certi fi cado “Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público”El Certi fi cado “Inversión Pública Regional y Local- Tesoro Público” (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que tiene por fi nalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. Los CIPRL tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su emisión y también tendrán carácter de negociable”. “Artículo 7. Emisión de los CIPRL [...] 7.2. Los CIPRL pueden ser utilizados por la empresa privada para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de ochenta por ciento (80%) de dicho impuesto correspondiente al ejercicio anterior. Asimismo, los CIPRL pueden ser usados para el pago de cualquier otro tributo, deuda u otra obligación tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y que sea administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. 7.3. Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fi scal correspondiente, debido al límite a que se re fi ere el párrafo 7.2, podrán ser utilizados en los siguientes ejercicios fi scales. Al momento de su utilización, el Tesoro Público reconocerá a la empresa privada, como adicional de dicho monto, la tasa de in fl ación acumulada de los últimos doce (12) meses, para