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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / lo cual emitirá nuevos CIPRL de conformidad con lo establecido en la presente Ley”. “Artículo 9. Supervisión del proyecto, IOARR o mantenimientoLa entidad pública es responsable por la correcta supervisión del proyecto de inversión, del mantenimiento, operación o de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.En el caso de proyectos de inversión, la entidad pública en todos los casos, contrata a una entidad privada supervisora, la cual puede ser fi nanciada por la empresa privada, en cuyo caso, el costo será reconocido en el CIPRL, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6, así como el respectivo crédito fi scal. En caso se resuelva el contrato de supervisión, la entidad pública debe contratar una nueva entidad privada supervisora. En ese caso, la entidad pública puede convocar un nuevo proceso de selección o efectuar una adjudicación directa. A fi n de asegurar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública, la entidad pública con cargo a su presupuesto institucional, puede realizar las acciones de supervisión a través de su personal interno hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la resolución del contrato de supervisión, para lo cual asume la responsabilidad de las labores de supervisión y de dar la conformidad de calidad de la obra correspondiente a dicho periodo. Dicho plazo debe ser empleado por la entidad pública para realizar la contratación de la entidad privada supervisora. Transcurrido el plazo mencionado, y a pesar de no haberse realizado la selección de la entidad privada supervisora, el personal interno designado no podrá continuar con las acciones de supervisión, bajo responsabilidad.La contratación de la entidad privada supervisora es efectuada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la selección de la empresa privada, en lo que le fuera aplicable. Asimismo, la ejecución del contrato de supervisión se realiza siguiendo los procedimientos que disponga el Reglamento.La contratación de la entidad privada supervisora se realiza antes del inicio previsto para el desarrollo del proyecto de inversión pública, conforme con los plazos previstos en el Reglamento, y pudiendo esta ser encargada a PROINVERSIÓN.El Reglamento establece el procedimiento y las condiciones para la adjudicación directa”. “Artículo 11. Condiciones para la emisión de los CIPRL o CIPGN 11.1 La emisión de los CIPRL o CIPGN se efectúa conforme a lo siguiente: a) A la culminación de la intervención, cuando la entidad pública haya otorgado la conformidad de recepción de las inversiones ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los términos del convenio; y, de la entidad privada supervisora haya dado la conformidad de la calidad de las inversiones. Ambas conformidades pueden ser presentadas en un solo documento. b) Al avance trimestral, una vez que la entidad pública haya aprobado las valorizaciones del avance trimestral, previa opinión favorable de la entidad privada supervisora. c) Cuando el equipamiento sea el componente mayoritario de la intervención, será su fi ciente que la entidad pública haya emitido la conformidad de recepción de la prestación ejecutada por la empresa privada. En caso de que las actividades de operación y/o mantenimiento sean parte del compromiso de la empresa privada, se debe realizar la entrega de los CIPRL o CIPGN de acuerdo con lo que se establezca en el Manual de Operación y/o Mantenimiento y el Convenio de Inversión. 11.2 Las entidades públicas de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas realizan la afectación en el SIAF-SP se hace con cargo a los recursos de las fuentes de fi nanciamiento comprometidas, teniendo en consideración el monto total del convenio de inversión y los componentes a solicitar en virtud al convenio y adendas suscritas. 11.3 Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, a realizar los registros presupuestarios y fi nancieros necesarios para la emisión del CIPRL hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados desde la solicitud presentada por la empresa privada, y de acuerdo con lo establecido en el convenio de inversión en el caso de que las entidades públicas incumplan injusti fi cadamente con el registro correspondiente y se hayan cumplido las condiciones para la emisión del CIPRL establecidas en el TUO del Reglamento de la Ley 29230”. “Artículo 16. Solución de controversias Las controversias que surjan entre las partes en el marco de la ejecución del convenio de inversión, se resuelven mediante trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, dentro del plazo de caducidad de los treinta (30) días hábiles de originada la controversia y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. El acuerdo al que se llegue tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de la transacción.De no prosperar el trato directo, cualquiera de las partes puede someter las controversias a la conciliación o arbitraje, dentro de los treinta (30) días hábiles de haberse rechazado el trato directo o de no haberse arribado a ningún acuerdo. En los casos de conciliación, la entidad pública puede suscribir un acta en la que se determinen los derechos y las obligaciones exigibles a las partes y con el fi n de viabilizar la correcta ejecución del proyecto de inversión pública.El inicio del respectivo medio de solución de controversias no suspende el convenio de inversión suscrito ni el cumplimiento de las obligaciones de las partes, salvo los casos en que el Reglamento lo establezca.Se puede someter a los mecanismos de solución de controversias a los que se re fi ere el presente artículo, todos los aspectos relacionados a la ejecución del Convenio de Inversión, incluyendo las controversias relacionadas a mayores trabajos de obra, liquidación del convenio de inversión, ampliación de plazo, entre otros, siendo la única excepción para someter a trato directo la aplicación de las penalidades”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES” […]“DÉCIMO TERCERA. Variaciones en la fase de ejecuciónEl monto de las variaciones o modi fi caciones al Convenio de Inversión durante la ejecución física del proyecto no debe exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total de inversión contemplado en el expediente técnico aprobado, sin contar el monto de supervisión.Los incrementos en el monto total de inversión que excedan el límite establecido en la presente disposición no son reconocidos por la entidad pública.Para las inversiones que ya cuenten con convenio suscrito a la entrada en vigencia de la presente disposición, es su fi ciente con realizar la adecuación que corresponda.Excepcionalmente, se podrá superar el 50% mencionado en el presente artículo sólo con la