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17 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / N° MIEMBRO TITULAR MIEMBRO ALTERNO MIEMBRO TECNICO 2 Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del MIDAGRI.Director/a General de Infraestructura Hidráulica y Riego del MIDAGRI Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tumbes. 3 Director/a General de Infraestructura Hidráulica y Riego del MIDAGRI. Director/a de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego del MIDAGRI 4 Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes. Director/a de Infraestructura Agraria y Riego del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes 5 Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Director/a de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Representante de la Administración Local del Agua Tumbes 6 Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDAGRIDirector/a de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales del MIDAGRI Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0391-2022-MIDAGRI. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución a las entidades designadas en el artículo 1; así como al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) de la República del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2174470-1 Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales, derivados del Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0141-2023-MIDAGRI Lima, 3 de mayo de 2023VISTOS:Los O fi cios Múltiples Nos. D000016-2021-PCM- SGP y D000031-2022-PCM-SGP, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Memorando N° 220-2023-MIDAGRI-DVPSDA, del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorándum N° 054-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR y el O fi cio N° 0294-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; los Memorandos Nos. 1858-2022-MIDAGRI-SG/OGPP y 0574-2023-MIDAGRI-SG-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0453-2023-MIDAGRI-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, respectivamente, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; y tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, a las tierras de uso agrícola y de pastoreo y las tierras eriazas con aptitud agraria; Que, el literal a. del numeral 1 del artículo 7 de la referida norma, señala que este Ministerio, para el ejercicio de sus competencias exclusivas, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia; Que, mediante la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, se establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal, formalización de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales en virtud a la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Reglamento de la Ley Nº 31145, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, en adelante el Reglamento, crea cinco (5) procedimientos administrativos, los mismos que deben ser ejecutados por los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, este Ministerio emitió la Resolución Ministerial N° 0478-2013-AG, que aprueba la relación de procedimientos administrativos, derivados del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y los requisitos por cada procedimiento; marco legal que fue derogado por la Ley y el Reglamento, respectivamente, por lo que corresponde derogar dicha Resolución Ministerial; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1310, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448, que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, entre las cuales se encuentra el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, inefi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, teniendo ello como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, con el objeto de establecer los criterios técnicos- legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de los precitados Lineamientos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, los Ministerios que mantienen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales, publican mediante Resolución Ministerial la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o los órganos que hagan sus veces, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y cali fi cación de ser pertinente; y a