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13 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / Presupuesto Público; y la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el cual, en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2174429-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Turpo, expresión cultural del distrito de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000109-2023-VMPCIC/MC San Borja, 26 de abril del 2023 VISTOS; el Informe N° 000253-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000227-2023-DPI/MC y N° 000026-2023-DPI-HCC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000260-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Informe N° 000016-2023-DPI-PMP/ MC se indica que con Carta Nº 010-2022-P/CC-TURPO-ANDAHUAYLAS, documento ingresado con Expediente N° 2022-018197, el presidente de la Comunidad Campesina de Turpo comunica al Ministerio de Cultura que la comunidad solicita la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la expresión cultural inicialmente denominada Hatun Martes Carnaval de Turpo para lo cual conforman un comité de gestión, tal como se aprecia en el Acta de Asamblea Extraordinaria del 27 de febrero de 2022; Que, mediante la Carta N° 005-2023-VP/CGDPCNCT- TURPO-ANDAHUAYLAS el denominado Comité de Gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación “Martes Carnaval de Turpo” remite los documentos con los cuales subsanan las observaciones realizadas y comunicadas mediante el Informe N° 000016-2023-DPI-PMP/MC; Que, mediante el Informe N° 000253-2023-DGPC/ MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los Informes Nº 000227-2023-DPI/MC y N° 000026-2023-DPI-HCC/MC emitidos por la Dirección de Patrimonio Inmaterial en los que se recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Turpo, expresión cultural del distrito de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, el distrito de Turpo, creado por Ley N° 9686 del 11 de diciembre de 1942 durante el primer periodo presidencial de Manuel Prado Ugarteche, se ubica en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Limita por el norte con el distrito de Talavera, por el sur con el de Tumay Huaraca, por el este con el distrito de José María Arguedas y Andahuaylas y por el oeste con el distrito de Huancaray; Que, actualmente, el distrito de Turpo está conformado por las comunidades campesinas de Santiago Belén de Anta, Chaupimolle, Contucna, Pallaccocha, San Juan de Occollo, San Juan de Paragua, Socospata, Taypicha, San Miguel de Toracca, Santa Cruz de Yanaccma, y la capital del distrito, Turpo. Asimismo, su territorio integra los centros poblados de Socospata, Belén Anta, Toracca, Yanaccma, Contucna y Pallaccocha. Según los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas realizados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), cuenta a la fecha de su realización con una población de 3 642 habitantes; Que, el Carnaval de Turpo congrega a las autoridades locales y pobladores de todas las edades del distrito, quienes participan de los preparativos y las distintas actividades que conforman la celebración. Así, con la