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7 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / fi nalidad de cuidar la salud, la seguridad o la vida humana. El titular de la entidad pública puede aprobar las variaciones o modi fi caciones al convenio de inversión durante la fase de ejecución del proyecto de inversión que excedan los porcentajes antes señalados, siempre que se produzcan como consecuencia de hechos sobrevinientes a la suscripción del convenio y que no sean atribuibles a las partes. De forma previa a la aprobación, la entidad privada supervisora emite opinión favorable respecto a la variación técnica y económica identi fi cada. La unidad ejecutora responsable emite un análisis costo-bene fi cio respecto a la conveniencia de continuar con la ejecución del proyecto”. Artículo 2. Incorporación de los artículos 17 y 18, y la vigésimo segunda, la vigésimo tercera y la vigésimo cuarta disposiciones complementarias y fi nales en la Ley 29230 Se incorpora los artículos 17 y 18, y la vigésimo segunda, vigésimo tercera y vigésimo cuarta disposiciones complementarias y fi nales en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con los siguientes textos: “Artículo 17. Especialización y certi fi cación gradual de profesionalesSe encarga al Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con PROINVERSIÓN a realizar convenios con los gobiernos regionales y locales para que, de manera gradual, los funcionarios y empleados públicos de dichas entidades, que se encargan de la priorización, selección y ejecución de las obras por impuestos, sean capacitados, especializados y cuenten con la certi fi cación de corresponder. El Reglamento establece las estrategias, plazos, condiciones, requisitos, vigencia y procedimiento para la certi fi cación gradual, incluyendo niveles y per fi les”. “Artículo 18. Registro de Entidades Privadas Supervisoras y Supervisores para Obras por ImpuestosSe crea el Registro de Entidades Privadas Supervisoras y de Supervisores para Obras por Impuestos, donde conste la inscripción de las personas naturales o personas jurídicas que son contratadas por las entidades públicas para las actividades de supervisión de proyectos de inversión o IOARR ejecutados en el marco de la presente Ley.Este registro es implementado y administrado por PROINVERSIÓN.Los requisitos para los procedimientos de inscripción, renovación de inscripción, modi fi cación y actualización del registro de personas naturales o personas jurídicas supervisoras, serán establecidos en el Reglamento de la Ley.PROINVERSIÓN implementa el referido registro en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde la publicación de los requisitos indicados en el párrafo anterior”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES” [...]“VIGÉSIMO SEGUNDA. Proyectos de inversión o IOARR considerados prioritariosLas entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales dan prioridad al fi nanciamiento y ejecución de proyectos de inversión o IOARR mediante la modalidad de obras por impuestos, a los que tengan por objeto la reducción de la anemia y la desnutrición infantil, así como la construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declarada por el Gobierno”. “VIGÉSIMO TERCERA. Adecuación de Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba mediante decreto supremo la adecuación del Reglamento de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante el Decreto Supremo 210-2022-EF; a lo dispuesto por la presente Ley, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario”. “VIGÉSIMO CUARTA. Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de noviembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2174601-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Bellavista, Huallaga, Lamas, Picota, San Martín y Tocache del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 058-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 170-2023-GRSM/GR, de fecha 25 de abril de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín solicita al INDECI, la declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Tabalosos y Caynarachi de la provincia de Lamas, en el distrito de San Rafael de la provincia de Bellavista, en los distritos de Chazuta, Papaplaya y Shapaja de la provincia