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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Turpo , expresión cultural del distrito de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por constituir una celebración vinculada a la temporada de lluvias y a la fertilidad de la tierra, las plantas y los animales, en la cual se entretejen prácticas culturales tradicionales de carácter ritual, organizacional, gastronómico, musical y de baile colectivo que coadyuvan con el fortalecimiento de la cohesión social e identidad en los centros poblados que integran el distrito. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000227-2023-DPI/MC y el Informe N° 000026-2023-DPI-HCC/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución, el Informe N° 000253-2023-DGPC/MC, el Informe N° 000227-2023-DPI/MC y el Informe N° 000026-2023-DPI-HCC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, a la Comunidad Campesina de Turpo y al denominado Comité de Gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación “Martes Carnaval de Turpo”, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2173965-1 Aprueban las Bases de la “Convocatoria para la Postulación al Programa Especializado en Mediación de Lectura y Escritura de la Cátedra de Lectura, Escritura y Bibliotecas del Perú 2023” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000365-2023-DGIA/MC San Borja, 2 de mayo del 2023VISTO, el informe N° 000531-2023-DLL/MC, de fecha 26 de abril de 2023, de la Dirección del Libro y la Lectura; y,CONSIDERANDO: Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, defi nen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de “Diseñar, conducir, proponer, coordinar, implementar, supervisar y difundir las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para el desarrollo, promoción de las industrias culturales, del fomento de las artes y el acceso de la ciudadanía a la diversidad de expresiones artístico-culturales”; Que, el numeral 81.11 del artículo 81 del citado Reglamento, señala que la Dirección del Libro y la Lectura tiene como función, entre otras, capacitar y estimular a la persona que interviene en la creación, producción y difusión de los libros, contribuyendo así a la generación de empleo y al desarrollo de la industria editorial; Que, el artículo 14 de la Ley N° 31053, Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro dispone que el Estado promueve “el fortalecimiento de capacidades de los agentes de la actividad editorial e impulsa la especialización de sus agentes, así como la asociatividad, el diálogo y las buenas prácticas entre los mismos”; Que, en dicha línea, el Plan Operativo Institucional 2023 del Ministerio de Cultura contempla la organización de actividades de fortalecimiento de capacidades para mediadores de lectura a cargo de la Dirección del Libro y la Lectura; Que, mediante el Informe N° 000531-2023-DLL/MC, la Dirección del Libro y la Lectura alcanza el Informe N° 000018-2023-DLL-RRC/MC, de la Analista de Programas de Fomento de la Lectura de la Dirección del Libro y la Lectura, señora Rosalina Rojas Chipana, la misma propone llevar a cabo el Programa especializado en mediación de lectura y escritura de la cátedra de lectura, escritura y bibliotecas del Perú, durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, con el objetivo de contribuir, a través del estudio, la re fl exión, y la investigación, a la formación de mediadores de lectura y escritura del Perú para la mejora y la trasformación de las prácticas de formación de lectores que estos mediadores desarrollan en diferentes contextos del país; Que, asimismo, el citado informe remite las bases de la “Convocatoria para la postulación al programa especializado en mediación de lectura y escritura de la Cátedra de Lectura, Escritura y Bibliotecas del Perú 2023”, por lo que, teniendo en cuenta los objetivos señalados, y considerando que la convocatoria es pública y se encuentra alineada a la actividad presupuestal 5005775, Capacitación para el desempeño profesional del sector artístico, corresponde su aprobación; Con el visado de la Dirección del Libro y la Lectura; yDe conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 31053, Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, decreto supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Bases de la “Convocatoria para la Postulación al Programa Especializado en Mediación de Lectura y Escritura de la Cátedra de Lectura, Escritura y Bibliotecas del Perú 2023”, que como anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección del Libro y la Lectura la conducción integral de la “Convocatoria para la Postulación al Programa Especializado en Mediación de Lectura y Escritura de la Cátedra de Lectura, Escritura