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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial y que incorpora el artículo 8-A al referido Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED. DEBE DECIR: Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU El presente Decreto Supremo tiene por objeto derogar el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU que modi fica los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial y que incorpora el artículo 8-A al referido Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED. DICE: Artículo 2.- Restablecimiento del Estatuto de la Derrama Magisterial Restablecer los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED, conforme al texto anterior a su modi ficación aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU. DEBE DECIR: Artículo 2.- Restablecimiento del Estatuto de la Derrama Magisterial Restablecer los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED, conforme al texto anterior a su modi fi cación aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU. 2174602-1 INTERIOR Designan Director de la Oficina de Liquidación de Contratos de la Oficina General de Infraestructura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0580-2023-IN Lima, 3 de mayo de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Liquidación de Contratos de la O fi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ENRIQUE MARTÍN QUEVEDO GONZALES en el cargo de Director de la O fi cina de Liquidación de Contratos de la O fi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2174200-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Rural Multisectorial para la prevención, atención, protección y recuperación frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en zonas rurales DECRETO SUPREMO N° 007-2023-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, en su artículo 2 se consagran, entre otros, los siguientes derechos fundamentales, teniendo toda persona derecho: “1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…)”, “2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”, “19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”; y, “24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes (…)”; Que, el Estado Peruano ha rati fi cado la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) asumiendo determinados compromisos vinculados al respeto y garantía de los derechos de las mujeres. Este contiene obligaciones especí fi cas para los Estados Partes frente a la violencia contra las mujeres, estableciendo que es su obligación prevenirla, sancionarla y erradicarla; Que, la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW (por sus siglas en inglés) es el tratado internacional del sistema universal de derechos humanos, por el cual los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer; Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; estableciéndose en su numeral 1 del artículo 4 que, es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana; Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 008-2019- MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, que busca mejorar la e fi cacia y calidad de la