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5 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31736 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto regular la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública esté orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida noti fi cación implícito al debido procedimiento administrativo, de tal manera que se asegure el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo. Artículo 3. De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se consideran las de fi niciones siguientes: a) Noti fi cación electrónica. Es la forma de comunicación a través de la cual las distintas entidades administrativas públicas ponen en conocimiento del administrado interesado los distintos actos administrativos del trámite que le corresponde realizar haciendo uso de la casilla electrónica del destinatario. Tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que las noti fi caciones realizadas por medios físicos. b) Sistema de Noti fi cación Electrónica. Sistema informático que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notifi caciones vía casillas electrónicas, garantizando la con fi dencialidad, la integridad y la disponibilidad de las noti fi caciones diligenciadas electrónicamente al administrado interesado. c) Casilla electrónica. Es el buzón electrónico asignado al administrado, creado en el Sistema de Noti fi cación Electrónica, cuyo propósito es el trámite seguro y con fi able de las noti fi caciones en el marco de los actos administrativos y las actuaciones administrativas realizados por las entidades de la administración pública. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio. El otorgamiento y el uso de las casillas electrónicas son gratuitos. Solo existe una casilla electrónica por persona natural o por persona jurídica. d) Bandeja electrónica. Es el menú que permite visualizar los registros y documentos emitidos y recibidos por el administrado de la casilla electrónica. Este menú puede ser exportado en un archivo de lectura de forma diaria, semanal o mensual. e) Clave de acceso. Texto conformado por caracteres alfanuméricos, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al nombre de usuario otorga identi fi cación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica. f) Correo electrónico personal. Es aquel consignado por el administrado, habilitado para recibir mensajes a efectos de activar la cuenta creada en el Sistema de Noti fi cación Electrónica. g) Nombre de usuario. Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identi fi car al administrado para acceder a la casilla electrónica a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica. h) Usuario. Es el administrado destinatario de los actos administrativos y actuaciones administrativas de las entidades de la administración pública sujetos a la presente ley, a quien se le otorga una casilla electrónica asignada en el Sistema de Notifi cación Electrónica, a la cual accede a través de un código de usuario y clave de acceso. i) Actos administrativos o actuaciones administrativas. Son aquellos emitidos en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública. j) Acuse de recibo. Procedimiento que registra la recepción y validación de la noti fi cación electrónica personal recibida en la casilla electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico. Artículo 4. Acceso y procedimiento del Sistema de Notifi cación Electrónica 4.1. El administrado que inicie procedimientos administrativos u otras actuaciones administrativas emplea el Sistema de Noti fi cación Electrónica registrándose en el sistema de casillas electrónicas, para lo cual debe consignar los datos requeridos tanto si es persona natural como persona jurídica. Acto seguido, manifestar su conformidad sobre los términos y condiciones PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACORA Acuerdo Nº 029-2023/MDP .- Aprueban y autorizan viaje de alcalde a EE.UU., en comisión de servicios 113 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMAN R.A. Nº 061-2023-MDT /A.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 114CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la imposición de restricciones a la importación de categorías de materiales arqueológicos y etnológicos del Perú 115 Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la imposición de restricciones a la importación de categorías de materiales arqueológicos y etnológicos del Perú 116