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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2023 (05/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / entre las funciones de la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de dirigir las acciones necesarias para la plani fi cación estratégica, gestión del fi nanciamiento, e implementación de mecanismos de transparencia y monitoreo físico y fi nanciero del Plan, así como emitir resoluciones para el cumplimiento de sus funciones; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y la Directiva N° 001-2020-ARCC/DE, aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00135-2020-ARCC/DE, y sus modi fi catorias; y Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Gestión de Proyectos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0045-2023-ARCC/DE que aprueba la Directiva N° 002-2023-ARCC/DE, “Directiva para el Monitoreo y Seguimiento de las Intervenciones de Reconstrucción aprobadas en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios”, el mismo queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 3.- Vigencia Establecer que la Directiva aprobada en el artículo 1 entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y aplica a todas las intervenciones del PIRCC, sin perjuicio de la fase en la que estas se encuentren a su entrada en vigor” Artículo 2.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto el numeral 6.3 de la Directiva N° 002-2023-ARCC/DE, “Directiva para el Monitoreo y Seguimiento de las Intervenciones de Reconstrucción aprobadas en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios”. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución sea publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución, así como los sustentos correspondientes, a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAPHAEL ANAYA CALDAS Director Ejecutivo (e)Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 2174966-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual 2024–2026 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondiente al Pliego 035: MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2023-MINCETUR Lima, 2 de mayo de 2023VISTOS, el Informe N° 0151-2023-MINCETUR/SG/ OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Memorándum N° 483-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo N° 1088, de fecha 28 de junio de 2008, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido y sus modi fi catorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la Política General de Gobierno, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019/CEPLAN/PCD, de fecha 25 de marzo de 2019, se aprueba la modi fi cación de la Guía para el Planeamiento Institucional y modi fi catorias, la cual establece en el numeral 6.2 que el POI Multianual es aprobado antes de la Programación Multianual de la entidad y se realiza a través del aplicativo CEPLAN con la utilización de la fi rma digital del Titular y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia de la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo del Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que la administración fi nanciera del Sector Público se encuentra vinculada con los planes y/o políticas nacionales, sectoriales e institucionales de corto, mediano y largo plazo; Que, el literal v) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Directiva Nº 0002-2023-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0005-2023-EF/50.01, señala que la Programación Multianual es la primera fase del proceso presupuestario y consiste en la estimación de las Asignaciones Presupuestarias Multianuales - APM de los tres años consecutivos siguientes para el logro de metas de productos y proyectos, según corresponda a cada Entidad; Que, el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Directiva Nº 0002-2023-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, entre otros, señala que la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario, y son calculadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3); asimismo, se indica que la APM toma en cuenta, entre otros, las prioridades de política articuladas con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, en atención a los documentos de Vistos, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, corresponde aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2024–2026 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR;