TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / de uso. Los datos requeridos contienen como mínimo lo siguiente: 1) En caso de personas naturales, el nombre completo, número de documento nacional de identidad (DNI) o carné de extranjería, número de teléfono celular y correo electrónico. 2) En caso de personas jurídicas, razón social, asiento y partida donde conste la inscripción registral, número de registro único de contribuyentes (RUC) y correo electrónico, así como el número de teléfono celular del representante legal y asiento donde conste inscrito cualquier poder vigente. 4.2. Cada entidad pública asigna una casilla electrónica al administrado que lo solicite. A partir de ese momento, el administrado puede acceder a dicha casilla, la que constituye un domicilio digital obligatorio, a través del cual las entidades de la administración pública realizan las notifi caciones a las que hubiere lugar, respetando todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la ley. 4.3. Cuando se noti fi ca vía casilla electrónica, el Sistema de Noti fi cación Electrónica envía al administrado un mensaje de alerta referido a la llegada de la noti fi cación a su correo electrónico, el que se constituye en requisito de validez de la notifi cación del acto administrativo o actuación administrativa. 4.4. Adicionalmente, cuando se noti fi ca vía casilla electrónica, el Sistema de Noti fi cación Electrónica envía al administrado un mensaje de alerta referido a la llegada de la noti fi cación al teléfono celular registrado por el administrado. Artículo 5. Procedimientos de validez y e fi cacia de la noti fi cación mediante casilla electrónica 5.1. La noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica rige a partir de la primera noti fi cación personal que se realiza al administrado por la que se le comunica la creación de dicha casilla electrónica, o cuando por alguna actuación administrativa de su parte se concluye en que accedió a esta. 5.2. Las noti fi caciones se realizan solo de lunes a viernes durante el horario de atención al público de cada entidad, y los plazos correspondientes transcurren solamente desde fechas coincidentes con dichos días. Si la noti fi cación se efectúa fuera de dicho horario, se considera noti fi cado para sus efectos en el día hábil siguiente a primera hora. 5.3. El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día en que la noti fi cación vía casilla electrónica adquiere e fi cacia, salvo que en el acto administrativo o la actuación administrativa notifi cada se señale una fecha posterior. 5.4. Para cada acto de noti fi cación, el Sistema de Notifi cación Electrónica remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fi n por el administrado, por los que se indica que se ha depositado una notifi cación en la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notifi cación. 5.5. El Sistema de Noti fi cación Electrónica también garantiza acreditar la fecha y hora del depósito de la notifi cación administrativa. La noti fi cación efectuada en la casilla electrónica del administrado contiene el acto administrativo, actuación administrativa o comunicación, la constancia de noti fi cación electrónica y el acuse de recibo de la noti fi cación. 5.6. El procedimiento de noti fi cación mediante casilla electrónica se inicia con el depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica del administrado por parte de la entidad de la administración pública lo que, automáticamente, genera la constancia de notifi cación electrónica y el acuse de recibo que contendrá la con fi rmación de recepción de la notifi cación por parte del administrado; asimismo, se envía la comunicación al correo electrónico y al teléfono celular del administrado con los datos de la noti fi cación válidamente efectuada. El administrado debe efectuar la con fi rmación de la recepción mediante el acuse de recibo durante los cinco primeros días hábiles siguientes a la notifi cación válidamente efectuada. 5.7. La noti fi cación realizada vía casilla electrónica se entiende válidamente efectuada siempre y cuando se haya observado el procedimiento establecido en el párrafo 5.6. La entidad de la administración pública no puede suplir alguno de los procedimientos ni modi fi car el orden de prelación establecido en el párrafo 5.6, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación; sin embargo, puede acudir complementariamente a otros procedimientos si así lo estima conveniente, para mejorar las posibilidades de participación del administrado. Artículo 6. Contenido de la noti fi cación vía casilla electrónica La noti fi cación vía casilla electrónica contiene, según lo dispuesto en el párrafo 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, lo siguiente: a) El texto íntegro del acto administrativo o la actuación administrativa, incluyendo su motivación. b) La identi fi cación del procedimiento dentro del cual ha sido dispuesta. c) La entidad de la administración pública o autoridad de la cual procede el acto administrativo o actuación administrativa y su dirección. d) La fecha de vigencia del acto administrativo o actuación administrativa noti fi cado y la mención de que se agota la vía administrativa, en caso de que se con fi gure este supuesto. e) Cuando se trate de una noti fi cación dirigida a terceros, se agrega, además, cualquier otra información que pueda ser importante para proteger los intereses y derechos de este. f) La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. Artículo 7. Obligaciones del usuario y de las entidades de la administración pública respecto al uso de la casilla electrónica 7.1. Son obligaciones del usuario de la casilla electrónica las siguientes: a) Cumplir los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica establecidos por la entidad de la administración pública. b) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos, actuaciones administrativas o comunicaciones que se le noti fi que y prestar atención a las alertas sobre el depósito de la noti fi cación, estando pendiente tanto de su teléfono celular como de su correo electrónico registrado ante la entidad de la administración pública. c) Mantener la con fi dencialidad y adoptar las medidas de seguridad respecto del uso de su nombre de usuario y clave de acceso a su casilla electrónica. 7.2. Son obligaciones de las entidades de la administración pública las siguientes: a) Crear y asignar la casilla electrónica para el administrado. b) Brindar asistencia técnica necesaria.c) Atender las consultas del administrado relacionadas a la creación y uso de la casilla electrónica.