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14 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 11 de enero de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Hualhuacuto y/o Tinllanku”, ubicado entre los distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Durante la inspección ocular y constatación policial se ha observado que el Sitio Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku, ubicado en el distrito Hualhuas, Provincia de Huancayo - Departamento de Junín, presenta destrucción total de las estructuras prehispánicas de formas circulares y semi circulares, donde todas las estructuras arquitectónicas fueron destruidos en su totalidad, las cuales fueron colapsados intencionalmente por terceras personas no identi fi cadas, lo cual fue destruido al 100% del área intangible del mencionado Monumento Arqueológico Prehispánico (MAP), ubicado como punto céntrico del MAP, entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 E: 473697.28 y N: 8677251.55 a una altitud de 3280 msnm- - El sitio arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku presenta destrucción total en su integridad física y estructural, las cuales han sido efectuados por terceras personas inescrupulosas que han derribado todas las estructuras prehispánicas, literalmente todas las piedras y argamasa de barro que conformaban las estructuras se encuentra desparramados en el suelo, lo cual todas las estructuras del Monumento Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku han quedado derrumbados en su totalidad, a la fecha solamente se observan las bases y/o cimentaciones de las estructuras prehispánicas. - Se pudo constatar que, este atentado contra el Patrimonio Cultural de la Nación fue efectuado intencionalmente, toda vez que se han destruido la totalidad de las estructuras prehispánicas del Monumento Arqueológico Prehispánico, que consta de un aproximado de 40 estructuras destruidas a lo largo de toda ladera inferior del cerro donde se ubican las estructuras. - Estas destrucciones se han efectuado con el uso de picos, barretas y entre otras herramientas que permitieron derrumbar las estructuras de formas circulares y semicirculares, las cuales poseían muros de hasta 1.70m de altura, las cuales todos los muros yacen en el piso. - En el año 2022 la Municipalidad distrital de Hualhuas intervino en el Sitio Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku, a través de una actividad de intervención inmediata denominado: Limpieza, Mantenimiento y Acondicionamiento del acceso y del sitio Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku, ubicado en el distrito de Hualhuas, Provincia de Huancayo – Departamento de Junín. - La destrucción estructural que ha sufrido el Sitio Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku es MUY GRAVE, e irreversible, toda vez que ha sido destruido en su totalidad la integridad física y estructural de los muros de las estructuras de planta circular y semicircular, solamente quedando en la base y/o cimentación. - El sitio Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku se encuentra dentro de plantaciones de eucaliptos, donde toda el área en que se emplaza el Monumento Arqueológico Prehispánico (MAP), se encuentra cubierto por plantaciones de eucaliptos. - Según las consultas efectuadas al denunciante el señor Carlos Alberto Gamarra Berrocal, así como al señor Richard Ulises Rivera Hinostroza, presidente de la Comunidad Campesina de Hualhuas y al señor Jonny Zarate Velásquez, alcalde de la Municipalidad distrital de Hualhuas, que participaron en la inspección y constatación policial, desconocen a los autores de este execrable hecho de destrucción y atentado contra el Patrimonio Cultural de la Nación. - De la misma forma consultado al señor Richard Ulises Rivera Hinostroza, presidente de la Comunidad Campesina de Hualhuas, si el área donde se emplaza el sitio Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku es propiedad de la Comunidad Campesina de Hualhuas, nos indicó que son parte de terrenos comunales, pero a la fecha existen posicionarios de los predios donde se emplaza el Monumento Arqueológico Prehispánico (MAP) de la referencia. - El Sitio Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku, ubicado en el distrito Hualhuas, Provincia de Huancayo - Departamento de Junín, en agosto del año 2015 fue presentando en el Informe Final que constituyó el último producto correspondiente al estudio arqueológico considerado como parte del Estudio Socioeconómico para el Proyecto de “Desarrollo de Capacidades para la Zoni fi cación Ecológica y Económica de Región Junín (ZEE)” impulsado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Junín. Que, mediante Memorando N° 000216-2023/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Hualhuacuto y/o Tinllanku, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 11 de enero de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado juntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000350-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000081-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2023-DDC-JUN-JSF/MC, elaborado por el Lic. Jorge Ronald Sulca Flores; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Hualhuacuto y/o Tinllanku; Que, mediante Informe Nº 000083-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 24 de abril de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Hualhuacuto y/o Tinllanku; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueologico “Hualhuacuto y/o Tinllanku”, ubicado en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo