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11 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2024–2026 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, correspondiente al Pliego 035: MINCETUR que, como Anexo adjunto, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Gobierno Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2174723-1 CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000174-2023-MC San Borja, 4 de mayo del 2023 VISTOS; el Proveído Nº 003202-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000174-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000153-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000650-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene, entre sus funciones, otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, conforme al artículo 51 del ROF del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, el artículo 55 de la norma citada dispone que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, el artículo 77 del ROF del Ministerio de Cultura dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF del Ministerio de Cultura, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del de la norma citada dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante Expediente N° 0035353-2022, la Confederación Nacional de Danzantes de Tijeras y Músicos del Perú solicita al Ministerio de Cultura otorgar el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura del señor ISIDRO LAIME SOTO violinista de la región Huancavelica; Que, mediante el Informe N° 000174-2023-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural con sustento en los Informes N° 000346-2022-DPI/MC, N° 000352-2022-DPI/MC, N° 000123-2023-DPI/MC y N° 000044-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, considera pertinente otorgar el reconocimiento de Personalidad Meritoria de la Cultura a la persona indicada por su destacada labor como violinista de la danza de las tijeras contribuyendo en la difusión y salvaguardia de la música y danza tradicional de la región Huancavelica; Que, mediante el Informe N° 000153-2023-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe Nº 006863-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, re fi ere que es pertinente el otorgamiento del reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a la persona propuesta por su aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país a través