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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2023 (05/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Comandante FAP Julissa Sofía LAGUNA ARANA, identi fi cada con NSA Nº O-9690599 y DNI Nº 43338475, para participar en el curso Escuela Superior de Guerra Aérea (AWC), a realizarse en la Base Aérea de Maxwell, ubicada en la ciudad de Montgomery, Estado de Alabama, Estados Unidos de América, del 8 de mayo de 2023 al 23 de mayo de 2024; así como, autorizar su salida del país el 7 de mayo de 2023 y su retorno el 24 de mayo de 2024. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (Ida) Lima – Montgomery, Alabama (Estados Unidos de América) clase económica US $ 1,607.94 x 2 personas (2 hijos) = US $ 3,215.88 Gastos de traslado de ida (equipaje, bagaje e instalación) US $ 6,416.28 x 2 x 1 persona = US $ 12,832.56 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US $ 6,416.28 / 31 x 24 días x 1 persona x 20% = US $ 993.49US $ 6,416.28 x 7 meses x 1 persona x 20% = US $ 8,982.79 Total a pagar = US $ 26,024.72 Artículo 3.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, tarifa única de uso de aeropuertos, alojamiento, y alimentación, a excepción de transporte local para el participante, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar (GRUCAM). Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria y gastos de traslado para la titular; así como, por pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuertos de retorno de los hijos, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 7.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 8.- La O fi cial Superior autorizada debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9.- La citada O fi cial Superior está impedida de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2174758-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2023-DE Mediante O ficio Nº 000627-2023-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 025-2023-DE, publicada en la edición del día 29 de abril de 2023. En el artículo 1 (pág. 8):DICE:“Artículo 1.- Designar al Técnico de Primera FAP Carlos Eduardo ALVARADO Barrantes, identi ficado con DNI Nº 43455836 , para ocupar el cargo de Especialista Adjunto a la Consejería Militar para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (...)” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Designar al Técnico de Primera FAP Carlos Eduardo ALVARADO Barrantes, identi fi cado con DNI Nº 18861708 , para ocupar el cargo de Especialista Adjunto a la Consejería Militar para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (...)”. 2174981-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Ratifican a representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2023-MIDAGRI Lima, 4 de mayo de 2023VISTOS:El O fi cio N° 363-2020-ANA-J/DCERH de fecha 08 de octubre de 2020, el O fi cio N° 017-2023-INAIGEM/PE de fecha 16 de febrero de 2023, sobre la formalización de la ratifi cación con e fi cacia anticipada del representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM y, el Informe N° 0456-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y,