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91 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante los cuales se elevan la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma; de la abogada María Eugenia Villarreal Mejía, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín, presentadas el 30 de marzo y 27 de abril del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia antes mencionada y vía correo electrónico, respectivamente; por motivos de salud, informando que su último día de labores será el 30 de abril de 2023. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada María Eugenia Villarreal Mejía, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 554-2012-MP-FN y 758-2021-MP-FN, de fechas 29 de febrero de 2012 y 26 de mayo de 2021, respectivamente; con efectividad al 01 de mayo de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2174925-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1017-2023-MP-FN Lima, 4 de mayo de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 4014 y 4145-2023-MP-FN- PJFSLIMA, remitidos por la abogada Lourdes Bernardita Tellez Pérez de Vargas, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante los cuales elevan la carta de renuncia y su complemento, así como la conformidad de la misma, de la abogada Fiorella Jannet Aguilar Hernández, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, por motivo de unidad familiar, presentadas con los o fi cio Nros. 006 y 007-2023-MP-FN- FAH-EAF-LIMACENTRO, de fecha 19 y 26 de abril del presente año, dirigidos a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes mencionada, respectivamente; informando que es con efectividad al 28 de abril de 2023; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Fiorella Jannet Aguilar Hernández, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2174-2019-MP-FN y 846-2021-MP-FN, de fechas 15 de agosto de 2019 y 09 de junio de 2021, respectivamente; con efectividad al 28 de abril de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2174927-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1018-2023-MP-FN Lima, 4 de mayo de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 1481-2023-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el abogado Orestes Walter Milla López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Huarochirí, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el