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92 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Raphael Steward Aguilar Medina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Huarochirí, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2174929-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1019-2023-MP-FN Lima, 4 de mayo de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 400 y 429-2023-MP-FN-FSCN- FEDTP, así como el informe Nº 04-2022-MP-FN-FSCN-FEDTP, cursados por la abogada Rocío Gala Gálvez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, informe Nº 01-2023-FISTRAP LIMA-EQUIPO2, suscrito por la abogada María Del Camen Arango Yamashiro, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, y el o fi cio Nº 597-2023-ANC-MP-J, remitido por el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3515-2017-MP-FN, de fecha 29 de septiembre de 2017, se nombró a la abogada Andrea Mylene Sanabria Monroe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, y se le designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, nombramiento y designación que se adecuaron en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 834-2021-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2021. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, conforme a lo expuesto en los o fi cios Nros. 400 y 429-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP, así como en el informe Nº 04-2022-MP-FN-FSCN-FEDTP, cursados por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, señala que la abogada Andrea Mylene Sanabria Monroe, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, presenta un de fi ciente desempeño fi scal, al no haber actuado diligentemente con sus carpetas fi scales, incurriendo presuntamente en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo; en ese sentido, ha solicitado dar por concluido su nombramiento y designación. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo, así como, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar el reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el referido cargo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Andrea Mylene Sanabria Monroe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3515-2017-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 29 de septiembre de 2017 y 08 de junio de 2021, respectivamente, sin perjuicio de