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105 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / obra en el respectivo registro audiovisual, se procedió a la aprobación del mencionado dictamen. Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables, el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre declarar de interés regional el fomento de la cadena productiva apícola como actividad productiva en la región de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL el fomento de la cadena productiva apícola como actividad productiva en la Región de Tacna, con la fi nalidad de incrementar la producción y rentabilidad de la actividad agrícola y estimular la producción apícola orgánica y la protección al medio ambiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, la elaboración del Plan Regional de Desarrollo Apícola 2021-2025, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, después de la aprobación y publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la elaboración de proyectos de inversión pública y buscar fi nanciamiento de las entidades cooperantes y organismos gubernamentales a fi n de priorizar la cadena productiva de la Apicultura en la Región de Tacna. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la creación de una Mesa Apícola Regional de Tacna, como instancia de dialogo consensuado, formulación y evaluación de propuestas entre el sector público y privado relacionados al desarrollo y fortalecimiento económico y competitivo del sector agropecuarios en la actividad apícola. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, se conforme un Comité Impulsor que promueva la producción de la miel de abeja y sus derivados. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, el desarrollo e implementación de propuestas normativas proyectos y acciones que conlleven a la articulación de esfuerzos de la cadena productiva de la Apicultura. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 17 de marzo del 2023. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2174385-2Autorizan viaje de Consejeros Regionales y Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna a Chile, en comisión de servicios CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 045-2023-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, cinco de abril del dos mil veintitrésCONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador. (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 31433, en su artículo 13 prescribe que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 39 señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, complementada por la Ley Nº 28807, en su artículo 1 señala: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado (...)”. Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su artículo 11 establece: “(…) 11.1 Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de enero de 2020, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 008-2022-CR/ GOB.REG.TACNA, en su artículo 13 señala: “(…) Son funciones del Consejo Regional: (…) 13.22. Autorizar los viajes en comisión especial de servicio fuera del país al/ a la Gobernador/a Regional, Vicegobernador/a Regional, los/as Consejeros/as Regionales y Funcionarios/as del Gobierno Regional de Tacna, Direcciones Regionales, Unidades Ejecutoras, Unidades Operativas y demás entidades adscritas al Gobierno Regional de Tacna de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y en la respectiva Ley de Presupuesto para el Sector Público. (…)”. Asimismo, en su artículo 31 se establece: “Las licencias por viaje en comisión o fi cial al/a la Gobernador/a Regional, Vicegobernador/a Regional y Consejeros/as Regionales fuera del país, deben ser autorizadas por el Pleno del Consejo Regional, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y en la respectiva Ley del Presupuesto para el Sector Público. (…)”. Que, mediante O fi cio N° 258-2023-GRAJ-GGR-GR/ BOB.REG.TACNA, de fecha 04 de abril de 2023, remitido por el Gobernador Regional al Consejo Regional de Tacna solicita autorización para participar en una visita técnica a la Planta Desalinizadora de la Empresa de Aguas del Altiplano en el Valle de Lluta de Arica-Chile y en el Seminario: “DESALACIÓN: DESAFÍO A LA CRISIS HÍDRICA”, a llevarse a cabo el 11 de abril presente en la región de Arica – Parinacota – Chile, anexando para dicho